90 días para emitir planes de educación financiera

Información continua.     Los clientes deben recibir la capacitación financiera permanentemente, no solo por campañas temporales.

Información continua. Los clientes deben recibir la capacitación financiera permanentemente, no solo por campañas temporales.

Cuatro meses después del anuncio del Gobierno de que 400 000 familias ecuatorianas tienen indicios de sobreendeudamiento, las autoridades bancarias definieron el programa de educación financiera.

El objetivo es que los clientes de las instituciones financieras reciban toda la información didáctica y detallada de las actividades crediticias que realizan. Por ello, la Superintendencia de Bancos dio tres meses para que cada una de las entidades presente su proyecto de educación financiera, y que debe incluir un cronograma de las actividades y el nombre del ejecutivo responsable en ellas.

Asimismo, extiende un período máximo de un año para que estos proyectos estén ya en marcha entre los clientes y de dos años para presentar su evaluación.

La autoridad financiera definió que la difusión de los programas de educación financiera se deberán realizar a través de dos tipos de canales: los generales y los específicos. Los primeros son aquellos que están al alcance del público en general: prensa, radio, televisión, internet, aulas virtuales.

Mientras los canales específicos se enfocarán en atender con mayor profundidad las necesidades de cada uno de los grupos identificados, a través de publicaciones especializadas y conferencias dirigidas a asociaciones, centros de enseñanza, entre otros.

Cabe indicar que durante el proceso de difusión del programa no se podrán realizar actividades de promoción de los productos y servicios ofertados por la entidad.

Otro aspecto que se resalta es el relativo a los reclamos de los clientes. Según se regula, las instituciones tendrán la obligación de atender y resolver las quejas de los usuarios en el plazo de hasta 15 días, si son originados en el país y en hasta dos meses, cuando el reclamo se produzca por operaciones relacionadas con transacciones internacionales.

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