Desde el miércoles 1 de febrero del 2017 entraron en vigencia las nuevas disposiciones para los emisores de tarjetas de crédito de acuerdo con la resolución 310 de la Junta Reguladora. La norma detalla los casos en que está permitido el cobro de intereses por financiamiento y mora.
La parte fundamental de la norma dispone que cuando un cliente cancele el mínimo o un valor superior, pero no alcance a cubrir el total de la cuota, la entidad cobrará solo un interés por el financiamiento del valor no cubierto. Eso sucede cuando se paga el mínimo y queda un valor que genera intereses.
Cuando se trate de los intereses por mora, estos correrán exclusivamente sobre el valor no cubierto del pago mínimo.
El expresidente de la Junta Reguladora y hoy ministro de Finanzas, Patricio Rivera, señaló hace dos meses que esta resolución permitirá “frenar algunos abusos que cometen los emisores de tarjetas de crédito”, ya que existe un vacío legal en la norma vigente que da lugar a diversas interpretaciones.
Lucía, una tarjeta habiente quien no quiso dar su apellido, cree que la medida es positiva. Relata que tenía que pagar una cuota de alrededor de USD 550 hasta el 3 de enero por consumos con su tarjeta de crédito entre noviembre y diciembre.
Cuando cobró su bono navideño decidió abonar USD 350 que era más que el monto mínimo de USD 22 y lo hizo el 26 de diciembre, incluso antes de la fecha tope de pago. El resto canceló el 5 de enero, con dos días de retraso. Sin embargo, “por esos dos días de retraso” le cobraron intereses “como si hubiera pagado solo los USD22“, relató molesta.
Alexandra Cualchi tiene una tarjeta de crédito, pero no conoce a profundidad las nuevas reglas. “Sé que entraba en vigencia algún beneficio que tenía que ver con el interés”, comentó. De lo que sabe, el cambio le parece positivo porque considera que algunos emisores cobraban intereses por mora y financiamiento sobre la deuda total cuando en realidad ya se pagó una parte.
Emisión sin previa solicitud será nula
Otro cambio que introdujo la Junta y que ya está en vigencia es que la emisión de tarjetas sin previa solicitud será nula.
Nelly Ojeda, tarjetahabiente, está de acuerdo en que se haya regulado la emisión de tarjetas porque así ya no se entregarán tarjetas de crédito sin consentimiento.
Explicó que es importante también el cambio relacionado a los intereses por financiamiento y mora.
Terminación de contratos y otros cambios
Además, los clientes podrán dar por terminado el contrato de la tarjeta siempre que no tengan saldos por pagar. Y si existieran dichos saldos, el emisor podrá mantenerlos a modo de crédito.
Si la tarjeta cuenta con planes de recompensa, las condiciones pactadas al inicio del contrato sobre la redención de los beneficios deberán mantenerse. En caso de que se a necesaria una modificación en el mecanismo de redención, la empresa emisora lo debe informar al cliente y no podrá cargar costos adicionales por el cambio. Por otro lado, el titular de una tarjeta de crédito podrá ceder los beneficios de sus planes de recompensa a otro cliente que tenga el mismo plan. Esto no generará costos adicionales para ninguno de los tarjetahabientes.
Si llegan a ocurrir fraudes informáticos que tengan origen en las debilidades o defectos de los sistemas de seguridad de las entidades financieras emisoras, éstas deberán asumir las responsabilidades derivadas.
En caso de pérdida o robo de la tarjeta, el usuario debe notificar por cualquier canal el extravío y ratificarlo por escrito en 48 horas. Si se dan cargos a la tarjeta luego de la notificación, la empresa emisora deberá asumirlos.
El estado de cuenta se puede recibir vía correo, previo consentimiento.