La Secretaría de la Comunidad Andina emitió la Resolución nro. 1243, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1725 en junio 22 del presente.
Mediante esta Resolución se aprueba el nuevo Reglamento de Procedimiento de Gestión de la Nomenclatura Común Andina previo a la opinión favorable por parte del Grupo de Expertos.
El Reglamento aprobado en la Resolución nro. 1243 forma parte de la normativa referida al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías anexa a la Decisión 653 y las modificaciones contenidas en las decisiones 675 y 703.
La Secretaría ha emitido el nuevo reglamento en afán de asegurar la aplicación uniforme de la Nomenclatura Común por parte de los países miembros brindando una unidad instrumental a dicha reglamentación.
Según el nuevo Reglamento podemos resaltar entre lo más importante: el art. 7 manda que toda recomendación de creación, supresión y modificación de la Nandina responda a compromisos asumidos; medidas adoptadas o en curso de adopción; o en la necesidad de los miembros en orden al desarrollo de sus intereses comerciales, estadísticos u otros de análoga significación.
En el art. 16 y siguientes se regulan los criterios vinculantes de clasificación, en lo fundamental, los criterios vinculantes no solo incluiría las discrepancias en la clasificación de un mismo producto por dos o más países miembros, sino que abre la posibilidad de solicitar un criterio vinculante cuando un miembro lo considere.
El pronunciamiento para fijar el criterio vinculante se realizará sobre la base del consenso de los miembros. De no existir consenso, admite aprobarse por mayoría el criterio vinculante.
Fijado el criterio, los exportadores podrán solicitar a su gobierno que gestione con las entidades competentes para la expedición de los Certificados de Origen que se consigne la subpartida Nandina con base al criterio vinculante emitido por la Secretaría General. La Resolución nro. 871 contenía el procedimiento de consultas que terminaba con el pronunciamiento de la Secretaría General y mediante Resolución definía el criterio vinculante.
A pesar de lo anterior, en muchas ocasiones las consultas involucraban la instancia a la Organización Mundial de Aduanas, misma que volvía al procedimiento más lento. El problema se presentaba cuando dos países miembros consideraban que un producto específico podría haber estado clasificado en diferentes partidas arancelarias. La Resolución 1243 garantiza la aplicación efectiva de las preferencias arancelarias establecidas en la Comunidad Andina de Naciones.
Columnista invitada