El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería ya se encuentra en vigor, para su aplicación la normativa publicada en el B.O.E el pasado 30 de abril, establecía un plazo de dos meses desde esa publicación.
Con esta puesta en vigencia, las comunidades autónomas y los ayuntamientos deben comenzar a redactar informes para acreditar el “esfuerzo de integración” de los extranjeros que aspiren a regularizar su situación mediante el arraigo o deseen renovar su autorización de residencia. También deberán emitir informes de “adecuación de la vivienda” para acceder a una reagrupación familiar.
Entre las novedades también se encuentra la posibilidad de que un extranjero en situación irregular, que tenga a cargo un hijo menor con nacionalidad española pueda acceder a la autorización de residencia mediante el Arraigo Familiar. El nuevo Reglamento mantiene el Arraigo Social y el Laboral que requieren de tres y dos años de residencia continuada respectivamente.
En cuanto a la reagrupación familiar se han establecido criterios específicos para la aprobación de ésta, así es necesario demostrar unos ingresos mínimos de cerca de 800 euros, que equivalen al 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2011 alcanza los 532,51 euros. A esto hay que sumar un 50% adicional del IPREM por cada miembro a reagrupar.
Además se debe acreditar la continuidad de esos ingresos ya que en caso de determinar que el inmigrante no podrá mantener sus ingresos durante el siguiente año,las solicitudes serán denegadas, para determinar esta situación se revisarán los ingresos percibidos por el inmigrante durante los seis meses previos a la petición de reagrupación.
Otros medidas incluidas en el nuevo Reglamento tienen que ver con la protección a las víctimas de violencia de género y trata, que se encuentran en situación irregular en España, estableciéndose que si al denunciar el delito no se hubiese iniciado un expediente de expulsión, la decisión sobre su incoación será pospuesta hasta la finalización del proceso penal, es decir, hasta que exista una sentencia o un informe del fiscal que acredite la condición de víctima.