El Real Decreto (RD) por el que se establece la protección por accidente de trabajo o enfermedad profesional a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes.
El objetivo es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General. De esta forma se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo se regulaba la protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.
Aunque la protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el 1 de enero de 2011 por efecto de la previsión establecida en la Ley General de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo por esta contingencia, el RD aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de la mencionada previsión.
El texto del RD determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; se fijan las condiciones de acceso a las prestaciones y se señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o en su caso la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.
Desde este año, las empleadas de hogar tienen derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente al de la baja, la cuantía diaria del mismo es del 75 por cien de la base reguladora.
Según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, el pasado mes de septiembre 296 729 personas estaban afiliadas al Régimen Especial de Empleados de Hogar, de éstas 182 505 son extranjeras (61,5 %) y 15 867 (5,4 %) ecuatorianas.