El viernes 13 de mayo se publicó en EL COMERCIO un artículo titulado ‘El Reglamento de Extranjería de España recorta derechos’ en el cual se recogen varias informaciones inexactas que pretendo aclarar.
En el artículo se asegura por ejemplo que la Asociación Rumiñahui no fue tomada en cuenta por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Esta afirmación es inexacta porque el nuevo Reglamento es fruto de un amplio consenso y ha contado con la opinión favorable del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, conformado por entidades como la Asociación Rumiñahui y la Federación Nacional de Asociaciones de Ecuatorianos en España (Fenade), entre otras.
El artículo recoge también que una de las reivindicaciones del Presidente de la Asociación Rumiñahui, Vladimir Paspuel, era que el arraigo social no estuviese condicionado a la situación nacional de empleo y, en el apartado denominado “Los cambios”, se enumeran los nuevos requisitos para conseguir el arraigo social. Esta información no es correcta ya que no se han alterado ninguna de las condiciones necesarias para la concesión de esta figura de carácter extraordinario.
En el punto “Quiero realizar una consulta”, ubicado al final del artículo, se afirma que se han transferido a las Comunidades Autónomas las competencias para elaborar un informe sobre el grado de integración del migrante en el cual se valorará el tiempo de permanencia en España, sus medios económicos y su esfuerzo de integración, basando este último factor en la asistencia a programas de inserción como, por ejemplo, los cursos de lenguas oficiales. Se afirma también que, el color político de las autoridades de cada Comunidad Autónoma influirá en la decisión final sobre la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia.
Conviene recordar que, conforme a lo dispuesto en la Constitución de mi país, las renovaciones de los permisos de trabajo y residencia son competencia exclusiva de la Administración General del Estado y que, por tanto, las Comunidades Autónomas no deciden quién cumple los requisitos para obtener la renovación. Por último, me parece procedente explicar varios matices relativos a la reagrupación familiar. Los inmigrantes pueden iniciar dicho trámite una vez que la persona residente en España haya renovado por primera vez su autorización, sin necesidad de que dicha autorización sea de larga duración (5 años de residencia legal), que se exige únicamente para reagrupar a ascendientes.
En segundo lugar no sólo se puede agrupar a los ascendientes mayores de 65 años sino que, según la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero y sus posteriores reformas, es posible reagrupar al cónyuge, pareja de hecho, descendientes, incapacitados o ascendientes. El Reglamento no ha realizado cambio alguno al respecto.
En tercer lugar, ignoro como se han calculado las cuantías mensuales a acreditar para obtener la reagrupación familiar que se mencionan, ya que no son las establecidas por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en relación con los porcentajes fijados en el Reglamento. La cifra para reagrupar al cónyuge con 798 euros (el 150% del IPREM) y no los 930 euros que se indican en el reportaje. En el caso de reagrupar a dos personas, la cantidad asciende a 1064 euros y no los 1197 euros señalados en el artículo.
Espero que estas puntualizaciones sirvan para despejar algunas dudas y precisar algunas inexactitudes en una manera en la que, como he tenido ocasión de manifestar en comunicaciones anteriores al diario EL COMERCIO, el Gobierno de España viene desarrollando una política inspirada en la solidaridad y la ampliación de derechos con vistas a facilitar la integración y la cohesión social.
Federico Torres Muro
Embajador de España