Las personas que no asistan a votar estando empadronadas deberán cancelar USD 37,50. Foto: Archivo/ EL COMERCIO
El Código de la Democracia establece sanciones económicas y administrativas relacionadas con los procesos electorales. EL COMERCIO presenta un resumen de estas amonestaciones, que podrían llegar hasta USD 7 500 para personas naturales.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) es el encargado de notificar a los infractores e imponer tres tipos de sanciones: destitución del cargo (funcionarios públicos), suspensión de los derechos políticos y la aplicación de multas.
Los servidores públicos pueden ser destituidos de sus cargos y perder los derechos políticos entre seis meses y un año por cinco causas.
Que los vocales de las juntas electorales no asistan y provoquen el retraso del proceso; que las autoridades detengan a un integrante de la Función Electoral o a un candidato y que se incumplan las órdenes de los órganos electorales.
Además, luego de las elecciones, los servidores -que estén obligados a hacerlo por su cargo- no exijan la presentación del certificado de votación a las personas, pueden ser destituidos y recibir una multa de 10 salarios básicos unificados (SBU), USD 3 750.
Para las personas naturales la multa más alta establecida en la ley es de 20 SBU, es decir USD 7 500. Esta suma será acompañada por cuatro años de la suspensión de los derechos políticos. Entre las causales está intervenir en cualquier manifestación portando armas durante el proceso.
Las personas que no asistan a votar estando empadronadas deberán cancelar USD 37,50. Y quienes hayan sido designados como integrantes de juntas receptoras del voto (JRV) y no acudan, USD 56,25. Quienes incurran en las dos infracciones acumularán las multas y pagarán USD 93,75.
Las sanciones económicas previstas en la ley se depositarán en la cuenta Multas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y pasarán a las arcas del Presupuesto del Estado.
El CNE puede activar juicios civiles para lograr los cobros. El constitucionalista Juan Francisco Guerrero indica que las multas cuyo valor no es significativo generalmente no llegan a estas instancias ya que este tipo de procesos suelen tardar y costar mucho.
La forma de garantizar la recaudación -dice- es la emisión del certificado de votación ya que es un documento habilitante. Es decir, que las personas que no lo tengan no podrán hacer trámites legales como la inscripción de escrituras.
Mientras que con multas más onerosas, la autoridad electoral realiza un estudio de lo que se puede recibir versus lo que se puede gastar en un cobro por coactiva antes de tomar la decisión.
En caso de que se determine esa vía, la Función Electoral tiene la atribución de ordenar medidas cautelares para lograr el cobro como la enajenación de bienes o retener fondos de una cuenta bancaria.
Los presidentes de las JRV tienen la potestad de ordenar, por medio de los efectivos de Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, el desalojo de los recintos a los infractores de la norma y ponerlos a disposición de la autoridad electoral.
Además de las multas que se pueden imponer a las personas naturales y funcionarios, las propias organizaciones políticas que participan en el proceso pueden ser sancionadas.
Por ejemplo, quienes incurran en gastos electorales que sobrepasen los montos máximos permitidos serán responsables de pagar una multa equivalente al doble de los gastos realizados en exceso. Las organizaciones políticas que no cumplan con las multas y tengan derecho al fondo partidario que el Estado entrega cada año serán objeto de un descuento de esos valores.
Las multas también pueden llegar a medios de comunicación. Cuando se publique resultados de encuestas en los 10 días anteriores a los comicios, deberán pagar entre USD 5 000 y 20 000, por ejemplo.