Gobierno tiene dos caminos distintos para contribuciones y pago anticipado de tributos

El presidente Lenín Moreno durante su Informe a la Nación ayer, 24 de mayo del 2020, en el Templo de la Libertad, en el centro occidente de Quito. Foto: AFP

El presidente Lenín Moreno durante su Informe a la Nación ayer, 24 de mayo del 2020, en el Templo de la Libertad, en el centro occidente de Quito. Foto: AFP

El presidente Lenín Moreno durante su Informe a la Nación ayer, 24 de mayo del 2020, en el Templo de la Libertad, en el centro occidente de Quito. Foto: AFP

La Constitución delimita las atribuciones que tiene el presidente Lenín Moreno para pedir el pago anticipado de impuestos o requerir contribuciones para enfrentar la crisis, según expertos en temas constitucionales y tributarios. Los caminos que deberá seguir son distintos para cada caso.

Decretar la recaudación anticipada de tributos es la primera de las ocho atribuciones que tiene el Jefe de Estado cuando está declarado un estado de excepción. Así lo estipula el artículo 165 de la Constitución.

Para que esta decisión se ejecute, el constitucionalista Juan Francisco Guerrero explicó que el Mandatario deberá emitir un nuevo Decreto Ejecutivo que modifique el estado de excepción que rige desde el 16 de marzo pasado por la pandemia e incluya esta propuesta.

El pasado viernes 15 de mayo, Moreno prorrogó por otros 30 días esta medida, sin que hasta ahora se incluyera el pago anticipado de impuestos.

El experto en temas tributarios Carlos Lito explicó que, en la práctica, esto podría aplicarse para el Impuesto a la Renta 2020 que deberán pagar entre marzo y abril del próximo año las empresas y personas naturales.

Otros como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto a la Salida de Divisas se generan de forma permanente en cada operación específica. Además, estos ingresan todos los meses al Servicio de Rentas Internas (SRI).

Los expertos explicaron que el estado de excepción no le permite al Ejecutivo crear nuevos tributos ni modificarlos.


Contribuciones

Guerrero manifestó que el Presidente, con su capacidad de veto, no podrá incluir las contribuciones que quedaron fuera del proyecto de Ley de Apoyo Humanitario, aprobado por la Asamblea el 15 de mayo pasado.

"En la objeción parcial, él tiene que enviar un texto alternativo (...). Desde mi punto de vista el Presidente no podría incluir nuevas contribuciones que no fueron aprobadas por la Asamblea", dijo el constitucionalista.

Para eso, se basa en el artículo 138 de la norma suprema, donde precisa que "si la objeción fuera parcial, el Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas".

Lo que sí podría el Ejecutivo, según los expertos, es presentar otro proyecto calificado de urgente en materia económica bajo el estado de excepción, aún si no concluye todavía el trámite de la Ley de Apoyo Humanitario.

Lito señaló que esta alternativa deberá ser consensuada con la mayoría de sectores, antes de ser enviada a la Asamblea.

¿Qué dijo el Presidente?

En el penúltimo Informe a la Nación, Moreno señaló: "La crisis exige un esfuerzo de todos. Quien más tiene, debe hacer mayor esfuerzo. El Gobierno ha hecho su parte y, como ustedes conocen, envié a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para que las personas con un ingreso seguro, así como las grandes empresas, contribuyan también con su parte. Esta propuesta no tuvo la aceptación de todos los sectores legislativos y la retiré para asegurar la aprobación de los acuerdos. Cumpliré mi palabra, por supuesto, y no abusaré de mi facultad de objetar la ley, modificando esa decisión tomada en la Asamblea.

Pero hoy, insisto al país: debemos buscar los mecanismos para que el que más tiene, aporte un porcentaje pequeño de su riqueza, en un momento de extrema necesidad. Por ello, aceptaré la sugerencia que se discutió en el trámite de la ley respecto de la facultad que me da la constitución, en casos de excepción, para que quien gana más de 5000 dólares al mes, adelante un porcentaje de sus impuestos. Lo mismo le pediremos a las grandes empresas que no han visto afectados sus ingresos, durante la pandemia. Lo recaudado por este adelanto, se destinará -exclusivamente- para proyectos de protección social y para el programa de créditos Reactívate Ecuador".

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