Alfredo Negrete
Aún se desconoce en qué estaban pensando los constituyentes cuando crearon el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, determinaron su conformación y también diseñaron un método de selección de sus integrantes que permitiera un férreo control del Estado. Para comprobar la magnitud de este Polifemo jurídico basta señalar que sus siete miembros decidirán quiénes serán el Procurador, el Contralor, el Ministro Fiscal General del Estado, no de sus barrios. También elegirán los superintendentes, al Defensor del Pueblo y a los miembros del Tribunal Electoral. Solo se les olvidó que también designen al Presidente de la República.
Lo primero que llama la atención en esta concentración del poder es que a diferencia del Primer Mandatario o de los legisladores, sus miembros no son designados por la voluntad del pueblo o de manera indirecta por las funciones del Estado elegidas por ese mismo pueblo. Su nombramiento nace de un sistema de participación donde todos los ciudadanos –pues no se requiere otra categoría a pesar de sus delicadas funciones- pueden participar y ser seleccionados por un Tribunal Electoral escogido por la Asamblea Constituyente de predominante composición gobiernista.
A punto de conformarse, una vez dictado un reglamento de calificación y habiéndose presentado 334 aspirantes corresponderá la selección de siete consejeros principales y suplentes. El problema radica en que no se puede obligar a que participen los mejores del vasto sector de la ciudadanía, sino quienes voluntariamente lo deseen; en consecuencia, la garantía de la idoneidad está eliminada y, con seguridad, los que más opten por competir serán aquellos que se encuentra cercanos al poder que nos gobierna. Es difícil probarlo y solo servirá como índice verificar si entre los escogidos figura alguno de los actuales miembros del Consejo provisional, funcionarios o empleados de dicha entidad y si fueron miembros o asesores de la Asamblea de Montecristi.
Otra situación que merece atención es el capítulo relacionado con la publicación de obras por parte de los concursantes Es necesario conocer exactamente la fecha de las publicaciones y de los auspiciantes, pues sería lamentable que ensayos ad hoc, de última hora, tengan la misma calificación de los que fueron publicados tiempo atrás.
De concretarse un Consejo de Participación y Control Social con tan poderosas facultades y bajo la presunción de una probable vinculación oficial -estamos en tiempos no sólo de perspicacias, sino de obligada suspicacia-, no es difícil concluir que las decisiones del Estado en los asuntos trascendentales de la República seguirán exclusivamente las directrices de Carondelet. Esa es la naturaleza de la política que entre las definiciones más recordadas está la que dice que es el ‘arte de lo posible’. No al revés.