Ante la clausura temporal de Teleamazonas, cabe recordar a los funcionarios que hay una Constitución vigente que en el Art.76, número 3, ordena: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto y omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza”… etc. ¡Solo cuando consta en la “ley”¡; y no, como acaba de suceder, por un acto establecido en el Reglamento ad-hoc. Bueno es ser obedientes, pero no a semejante extremo; y que constituye un preanuncio de lo que pretenden legislar respecto a la prensa.
Nos quejamos del avance de la delincuencia y su peligrosidad. Muchos, en un extremo, solo contemplan los “derechos humanos” de los delincuentes.
La Policía trabaja al máximo; y, en descargo, afirma que son los jueces quienes otorgan libertad a los responsables. Los jueces no “colaboran”, afirman, cual si un juez fuese un miembro más de la Policía, o la prolongación de un fiscal. Los jueces nunca refutan, ni aclaran su proceder.
La desgracia está en el sistema y en la legislación. En el último tiempo, el hurto y el robo se han multiplicado porque la Asamblea Nacional, reformó el trato y las sanciones a los amigos de lo ajeno estableciendo que “siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador”, incurren en contravención de cuarta clase con sanción máxima de prisión por 7 días y multa de USD28. Si son capturados -cosa que no siempre sucede- cumplen esta prisión y vuelven a su nefasta tarea.
Conviene recordar el testimonio de un ladrón colombiano, detenido en la antigua cárcel de la calle Ambato, en Quito. ¿“Pues por qué he venido? Mire, creo que con seguridad de lo que me habían dicho que “Quito” viene del verbo quitar, es muy cierto”. Allá en la “Universidad” de Cali y Bogotá, se dice con seriedad que cuando uno está desfondado, sin recursos y perseguido por la “tira” (policía), debe venir a darse unas vacacioncitas para donde los “puendos” o los “paisanos” que son los de acá.
Para los ladrones y estafadores hay la caución o fianza, que determinan la libertad. El Art. 174, del Código de Procedimiento Penal imperativamente ordena que se suspendan los efectos de la prisión preventiva, si el acusado rinde la garantía.
Desde años atrás existe la propuesta de que no se admita fianza a quien tiene un historial de detenciones en la Policía, de por lo menos cinco veces.
Con una legislación semejante, los acusados de hurto o robo menor se defienden con tramitador.
Hay tantas ventajas para los amigos de lo ajeno, que la Asamblea Constituyente concedió indulto (perdón de la pena) a cuantos hayan tenido en posesión hasta dos kilos de estupefacientes. Han dejado la cárcel centenares de detenidos. ¿Son los jueces o la propia ley los culpables?