Listo el Consejo de Participación

El Pleno del Consejo Nacional Electoral ratificó ayer la lista de los 14 consejeros (siete titulares y siete suplentes) del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Una vez emitida la lista a la Asamblea, los legisladores deberán posesionarlos.

Los siete vocales titulares son: Juana Miranda, David Rosero, Patricia Ordeña, Luis Pachala, Mónica Banegas, Fernando Cedeño y Andrea Rivera. Los vocales suplentes son Hugo Arias, Lorena Herrera, Franklin Canelos, Lucy Estupiñan, Carlos Vera Quintana, Linda Vidal y Franklin Moreno Quezada. Solo Christian Cruz fue descalificado del concurso ya que la impugnación presentada en su contra fue aceptada.

Casi una semana demoraron los consejeros en deliberar sobre las impugnaciones presentadas.

La designación se da en medio de críticas al proceso. Ayer, a las 10:00, seis ciudadanos presentaron, ante la Corte Constitucional (CC) una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Sobre este documento se diseñó el reglamento del concurso que el organismo electoral aplicó para escoger a los 14 vocales de este Consejo (siete principales y siete suplentes).

De allí que los impulsores de la demanda estiman que, si la CC fallara a favor de este pedido, el concurso podría declararse inválido y los consejeros escogidos no podrán ocupar sus cargos.

Milton Castillo, abogado de Simon Espinosa, Alejandro Ponce, Juan Páez, Raúl Jaramillo, Juan Hernández y Sara Serrano, pidió a los magistrados suspender la posesión de los consejeros mientras la Corte Constitucional decide sobre la demanda de inconstitucionalidad.

Entre los argumentos de la demanda se establece que hay disposiciones inconstitucionales en los arts. 29, 31 y 33 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. De estos artículos partió el Consejo Electoral para elaborar el Reglamento del concurso. Por lo tanto, según Castillo, el art. 25 literal g de este documento también es inconstitucional.

Para Castillo, la inconstitucionalidad radica en que al momento de dar paso a la etapa de recalificación de las carpetas de los aspirantes se señala que “se resolverá en única y definitiva instancia” en el Consejo Electoral. En cambio, la norma constitucional dispone que “los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los órganos de la Función Judicial”.

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