La actual discusión de un abultado anteproyecto de Ley de la Comunicación en una comisión compuesta por asambleístas y por asesores en la materia, sobre la base de tres textos, uno de un legislador gobiernista, otro de un legislador opositor y el tercero de un foro académico-clasista, está cayendo anticipadamente en el limbo jurídico, al haberse disgregado sus integrantes en dos partes para redactar sendos informes de mayoría y de minoría, ante la ausencia de un mínimo consenso en las deliberaciones sobre asuntos claves.
La ‘manzana de la discordia’ en el seno de esa Comisión ha sido la conformación de un ente que regule, juzgue y sancione a la vez potenciales infracciones de periodistas y de medios de comunicación colectiva que publiquen noticias y comentarios contrarios a lo que estipulará dicha Ley, la que constatará -según aquel anteproyecto- de 111 artículos.
Ese abultado articulado conturba al periodismo, si se lo coteja con legislaciones similares en otros países, como por ejemplo con el Código de Prensa de la República Federal de Alemania que apenas tiene un preámbulo y 16 artículos en total, o con la legislación sustantiva estadounidense, donde la libertad de prensa está promulgada, íntegra y únicamente, en solo la Primera Enmienda de la Constitución, que dice: “El Congreso no aprobará ley alguna por la que se adopte una religión como oficial del Estado, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios”.
El régimen legal no escrito del Common Law, vigente en Estados Unidos de Norteamérica, interpreta jurisprudencialmente esta declaración, que incluye el Derecho a la libre expresión, como una limitación del poder federal a sus prerrogativas dejando a los Estados integrantes de la Unión el derecho a legislar sobre el procedimiento adjetivo en los casos pertinentes, sin violar el precedente legal sustantivo creado por la Primera Enmienda.
Este único precepto que rige la libertad de prensa, consagrado en la Constitución norteamericana, es también interpretado de manera sui géneris por Steven H. Chaffes, director del Institute for Communication Research de la Universidad de Stanford, cuando escribe: “El espíritu que ampara al principio fundamental de una prensa libre es tan amplio, ya que hasta la publicación de errores o inexactitudes está protegida casi tan firmemente como la publicación de la verdad”.
El Derecho consuetudinario norma así a 1867 periódicos nacionales y estatales, tres redes de TV en 50 Estados y decenas de miles de radiodifusoras en el país continental y de ultramar. No es requisito que diarios y revistas obtengan un registro de operación, como sí se obliga en cambio a la TV y a la radio a pedir licencias para utilizar el espectro electrónico, propiedad del Estado.