El director del SRI, Leonardo Orlando, anunció que las contribuciones rigen desde el 1 de junio próximo. Foto: Archivo Patricio Terán / EL COMERCIO
La Ley solidaria por el terremoto se publicó hoy, 20 de mayo del 2016, en el Registro Oficial, con lo cual entró en vigor una serie de mecanismos que buscan generar ingresos para atender a las zonas afectadas por el movimiento telúrico del 16 de abril pasado.
El Ejecutivo sancionó el articulado sin cambios. El texto plantea el incremento por un año al valor agregado (IVA) del 12 a 14%. Además de esto, los trabajadores del sector público y privado deberán contribuir con un día de su salario si ganan más de USD 1 000 al mes. El Director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Leonardo Orlando, anunció ayer que las contribuciones rigen desde el 1 de junio próximo.
La norma tiene 19 artículos, cuatro disposiciones reformatorias, ocho generales, catorce transitorias y una final. Y tiene como finalidad recaudar alrededor de USD 1 090 millones.
A continuación presentamos los 10 puntos más importantes de la norma:
1) Incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El gravamen pasa de 12% al 14% durante un año. Comenzará a cobrarse desde el primer día del mes siguiente de la aprobación de la Ley. Los ciudadanos que compren en Manabí, Muisne y las demás circunscripciones de Esmeraldas afectadas que se establezcan por decreto tendrán un descuento de dos puntos porcentuales. Todas las compras que se hagan con dinero electrónico pagarán solo 10%.
2) Contribución con el salario
Aporte de un día de sueldo o más por mes si la persona gana una remuneración igual o superior a los USD 1 000. Conforme aumenta el salario del trabajador se incrementa el número de meses a pagar con un tope de ocho días de salario si la persona percibe más de USD 20 000. También lo pagarán los extranjeros.
3) Ajuste a las empresas en paraísos fiscales
Los bienes inmuebles existentes en el Ecuador que pertenezcan de manera directa a firmas ‘offshore’ deberán pagar 1,8% del valor catastral del año 2016. Mientras que las empresas residentes en el Ecuador que estén domiciliadas en otros países que no sean paraísos fiscales deberán pagar el 0,9% de los bienes y acciones que tengan en el país.
4) Impuesto al Patrimonio
Las personas naturales que al 1 de enero del 2016 posean un patrimonio individual igual o mayor a USD 1 millón pagarán una contribución del 0,9%.
5) Contribución por utilidades de personas naturales
Las personas naturales pagarán un monto igual al 3% de sus utilidades tomando como referencia la base imponible del 2015. Se excluyen las rentas y utilidades si trabajan además para alguna empresa.
6) Combustibles
A través de una norma secundaria se definirá el mecanismo para evitar que el precio final de los combustibles aumente, debido al alza de dos puntos en el impuesto al valor agregado (IVA) que plantea el proyecto de Ley. Para el consumidor final, el IVA para gasolinas como extra y gas licuado de petróleo seguirá en 12%.
7) Dinero electrónico
El Banco Central del Ecuador implementará de forma gratuita el sistema de dinero electrónico en las entidades financieras privadas, particularmente las cooperativas, en los próximos 12 meses luego de la publicación de la Ley. Para este fin, el BCE no estará sujeto a las restricciones establecidas en el Código Monetario y Financiero.
8) Rise en zonas afectadas
Se exonera del pago de las cuotas del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (Rise), generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, a los contribuyentes cuyo domicilio tributario principal se encuentre en Manabí, Muisne y otras circunscripciones de Esmeraldas afectadas que se definan mediante Decreto. Para el 2017, las cuotas se reducen a la mitad.
9) Incentivos para el comercio exterior
La norma establece exenciones aduaneras y del impuesto a la salida de divisas para importaciones que se hagan en las zonas afectadas.
10) Incentivos a las nuevas inversiones
Las nuevas inversiones en Manabí, Muisne y las circunscripciones de Esmeraldas afectadas que se definan por Decreto están exoneradas del pago del Impuesto a la Renta por cinco años.