Redacción Política
El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó ayer el proyecto de Ley de Seguridad Pública y del Estado, que reemplazará a la Ley de Seguridad Nacional.
El cuerpo legal tiene por objetivo regular la seguridad integral del Estado, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. Además, asegura la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden.
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tendrá el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, como consta en la nueva Ley.La normativa también protegerá al patrimonio cultural y a la diversidad biológica, los recursos genéticos, los recursos naturales, la calidad de vida ciudadana, la soberanía alimentaria; y, en el ámbito de la seguridad del Estado, la protección y control de los riesgos tecnológicos y científicos; la tecnología y la industria militar, el material bélico, tenencia y porte de armas, materiales, sustancias biológicas y radiactivas.
El Consejo de Seguridad Pública y del Estado estará integrado por el Presidente de la República -quien lo presidirá-, el Vicepresidente, los presidentes de la Asamblea Nacional, de la Corte Nacional de Justicia, los ministros de Coordinación de Seguridad, de Defensa Nacional, de Gobierno, de Relaciones Exteriores, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Comandante de la Policía.
El proyecto de Ley determina que la Secretaría Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gasto especial, asignado a actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, mantener el orden público y de la defensa nacional.
El uso de ese fondo no se someterá a las normas previstas en la Ley que regula el sistema nacional de contratación pública. El fondo permanente de gastos reservados constará en el Presupuesto del Estado y será de acceso público; pero no las asignaciones de los gastos que será información clasificada.
La clasificación de la información estará a cargo de la Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad podrán clasificar la información resultante de las investigaciones o actividades que realicen, mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad respectiva. La información y documentación se clasificará como reservada, secreta y secretísima.
La Secretaría Nacional de Inteligencia queda adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Pública Interna y Externa, mientras que la Secretaría de Seguridad Pública se elimina, en virtud de que habría duplicidad de funciones con dicha Cartera de Estado.