La justicia enajenada

La ‘novedosa’ Constitución de la ‘revolución altiva y soberana’ dice, en el artículo 183, que los jueces de la Corte Nacional de Justicia (todo cambio de nombre es efectivo) “serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social”. ¿Usted, perplejo lector, después de más de un año de su vigencia, me podría informar si los integrantes de las Salas de esa Corte, que hacen y deshacen de la ley, según decisiones adoptadas en varios casos, ganaron sus cargos en un concurso cuya designación rimbombante no quiero repetir? ¿O si se permitió la impugnación de sus nombramientos a los ciudadanos que hoy los padecen?

No y no (un no para cada respuesta), pues los asambleístas de Montecristi, con su exuberante imaginación para la trampa, incorporaron subrepticiamente al texto constitucional un ‘Régimen de transición’ que estableció que el Consejo Nacional Electoral organizará un sorteo para ‘escoger’ (¿cómo se escoge por sorteo?) a los jueces “a quienes se les encarga (en presente) las funciones y responsabilidades de la Corte Nacional de Justicia, hasta que se designe a los titulares, con aplicación de los procedimientos establecidos en la Constitución”.

Como el sorteo para ‘escoger’ fracasó, por la actitud de dignidad de la mayoría de magistrados, no se aplicaron los “procedimientos establecidos en la Constitución”.

Entonces entró en juego la autoproclamada, inconstitucional y espuria Corte Constitucional “para el período de transición”. En su sentencia ‘interpretativa’, contrariando los textos literales y expresos de la Constitución y el “Régimen de Transición”, dio un plazo perentorio a los jueces que habían sido favorecidos por el sorteo para integrarse a la Corte Nacional de Justicia y, en caso de no hacerlo, dispuso que deberían aplicarse varias reglas inconsultas para nombrar a los no sorteados y autorizar al que “cuente con el más alto puntaje certificado” para completar los nombramientos y convocar a la primera sesión del Pleno…”. Como resultado, la Corte Nacional de Justicia también es inconstitucional, espuria y de transición.

 No nos engañemos. La administración de justicia que sufrimos, en sus más altos niveles, es un producto de la ‘revolución ciudadana’: fue designada según sus intereses inmediatos y las normas que impuso inconstitucionalmente. No es confiable y, sometida a un ‘Régimen de Transición’ que condiciona a sus integrantes, es incapaz de actuar con independencia y en contra de los designios del poder dictatorial. Los falsos golpes de pecho y las acusaciones indignadas no eliminarán su responsabilidad en los casos que han conmovido al país en los últimos días, con la intervención de sus conjueces y fiscales, para vergüenza y oprobio de una justicia enajenada.

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