Ayer, se inauguraron 12 salas para juicios civiles. Allí se darán audiencias orales. Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
Son salas pequeñas. Miden aproximadamente 2,5 metros de ancho por 3,5 de largo. Todas tienen un quipo de grabación y fueron inauguradas la mañana de ayer, en la Unidad Judicial de lo Civil, al norte de Quito.
Allí se realizarán las audiencias de los juicios civiles. En el país, hasta el viernes este tipo de procesos no se resolvía en salas, sino solo a través de escritos entre el demandado, el demandante y el juez. Pero con la vigencia del Código de Procesos (Cogep) estos espacios son necesarios, pues desde ayer las audiencias son orales.
Aquí se tramitarán causas relacionadas con deudas impagas, incumplimientos de compraventa, anulación de contratos de arrendamiento, desahucios, herencias, problemas en las letras de cambio, etc.
Estos juicios demoraban hasta 16 años para que se ejecute la sentencia, según el presidente de la Corte de Pichincha, Marco Rodríguez. Ahora se prevé que esos tiempos se reduzcan a meses.
Entre el 2014 y el 2015, un promedio de 110 000 expedientes civiles entraron cada año en el país. Mientras que de enero a febrero sumaron 20 075.
De allí, que la Judicatura implementó 938 salas en el país y capacitó a 2 000 judiciales.
¿Cómo realizar una demanda?
La forma de demandar a una persona por juicios civiles cambió con la entrada del Código de Procesos. Ahora, uno de los requisitos para presentar la acción legal es que el demandante presente y anuncie las pruebas que usarán en el juicio. La idea es demostrar que fue perjudicado.
Este paso será obligatorio, pues solo con base en las evidencias que mencione, el Juez comenzará a tratar el caso.
Antes esto no era necesario. Por eso, existía la denominada, prueba sorpresa, que era una evidencia que se presentaba al final de los juicios.
Esta “prueba de última hora” hacía que el juicio se extendiera por más tiempo.
De hecho, esto fue analizado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, organismo que impulsó el Cogep.
Su principal, Mauro Andino, explicó la mañana de ayer, en la inauguración de la nueva Unidad Judicial de lo Civil, en Quito, que con el anuncio de pruebas, las partes pueden preparan de mejor manera sus alegatos y defensa.
Lo que sí se aclara es que no es necesario que la persona presente todas las evidencias juntas en la demanda. Pero sí debe indicar cuáles conseguirá en lo posterior.
Por ejemplo, en el cobro de una deuda por letra de cambio, la persona que demanda puede indicar que presentará un informe de un perito, en el que corrobore que la firma es válida. Ese trámite podrá hacerlo después.
Las audiencias orales
Las audiencias es otro factor novedoso en los juicios civiles. Hasta el viernes este tipo de procesos se desarrollaban a través de papeles.
Es decir, las personas que eran parte de un juicio presentaban escritos al juez en donde exponían los supuestos hechos o realizaban nuevos requerimientos. Luego el funcionario leía esos documentos, los analizaba y enviaba su respuesta o dictamen también por escrito.
Ese trámite se repetía para cada paso del juicio. Así una diligencia como el pedido de un testimonio, la inclusión de una prueba, la solicitud de un peritaje, podía demorar semanas o incluso meses.
Por eso, en el Cogep se establece de forma obligatoria que las causas civiles se tramiten en salas de audiencias de forma oral. Allí deberán estar las dos partes junto a sus abogados y exponer sus alegatos. Además, la decisión del Juez también se conocerá en la diligencia.
El magistrado deberá entregar su fallo por escrito, pero está reglamentado en el Cogep que además deberá hacerlo de forma oral. Así, las personas enjuiciadas conocerán las pruebas que pesaron a su favor o en contra.
Las demandas que se presentaron hasta el pasado viernes se tramitarán bajo el sistema escrito. No podrán ser tratadas en las nuevas audiencias orales.
La apelación en los juicios
Una vez que se dictamine la sentencia o resolución del juicio, el demandado o el demandante podrán presentar las apelaciones. Estas serán solicitadas de manera oral en la audiencia respectiva. Así se esclarece en el capítulo tres del Código de Procesos.
En la norma se especifica que la apelación debe ser fundamentada por escrito en un periodo que no supere los 10 días. Luego será enviada a la persona que no impugnó para que conozca el requerimiento y prepare su defensa para la audiencia de segunda instancia. Antes de la diligencia el demandado y el demandante deberán presentar nuevamente las pruebas que usaran para la apelación.
En la segunda diligencia se analizará específicamente el hecho por el que no está de acuerdo la persona que apeló.
Es decir no se iniciará desde cero como ocurría antes en el sistema escrito.
Por ejemplo, en el pago de una deuda, la persona que esté inconforme deberá indicar cuál es el punto en que no está de acuerdo.
No podrá apelar a la decisión total del juez, sino solo a hechos explícitos como la forma de pago, intereses, etc.
Antes, las personas que involucradas en un juicio podían apelar a la decisión del Juez en su totalidad. De allí, que en segunda instancia se volvía a revisar el juicio por completo y el tiempo para que exista una sentencia se demorando hasta 12 años.