Un juez encargado de un juzgado de trabajo, sin mucho estudio, y menos dedicación, reformó la ordenanza municipal de los espectáculos taurinos. Decidió, además, por los padres de familia respecto a qué fiestas asistirán los hijos. Este juez conoció una nueva acción de protección en contra de las corridas de toros, y durante la audiencia pública por él convocada, no se comportó como un juez probo, imparcial y conocedor de la ley y el Derecho.
El Diccionario de la Academia define a la corrida de toros como una “fiesta que consiste en lidiar cierto número de toros en una plaza cerrada”. La resolución del juez encargado, modifica la ordenanza del Concejo Metropolitano de Quito que permite el ingreso a toda persona a la plaza de toros. Según el juez, los hijos menores no podrán asistir a una lidia de toros, ni aún en compañía de sus padres. ¿Puede un juez reformar una ordenanza municipal? ¿Conocerá el juez lo que es la patria potestad?
Mi padre me llevaba a ver peleas de boxeo. Le acompañé a óperas y ballet; al fútbol, rugby, tenis. A presentaciones de libros y exposiciones de arte. Fuimos a los toros en muchas ocasiones. Respeto a los aficionados de diversos espectáculos y deportes, aún los conocidos como extremos. Si esa gente disfruta asistiendo o practicándolos, bien por ellos. Yo no voy. Me agraden o no, no me faculta a solicitar que se los limite. Que no asistan menores es decisión de los padres, no de una autoridad por más juez suplente que sea.
La Constitución prevé el derecho a difundir las “expresiones culturales sin más limitaciones que las que establezca la ley”, norma que el juez olvidó revisar. La ordenanza municipal no contempla limitaciones. La Convención Sobre los Derechos de los Niños reconoce el derecho de los menores a “participar libremente en la vida cultural y en las artes”. ¿Acaso no son arte los cuadros de Picasso sobre la fiesta taurina? Los cuentos de Hemingway, ¿acaso no es cultura? Las obras de Guayasamín y Viteri, referidas a la fiesta brava, ¿manifestación de barbarie? El toreo es una forma de expresión artística.
El juez se fue en contra de la decisión de otro juez que estudió previamente un pedido igual al de aquella gente que desconoce y no entiende de otras expresiones culturales que no sean las que a ellos agradan. El juez que previno en el conocimiento de la acción, dice que “la práctica taurina constituye una manifestación de la riqueza y diversidad cultural de nuestro pueblo, que le permiten al menor experimentar vivencias que lo enriquecen personalmente, por ejemplo, identificar virtudes humanas como la valentía y la fortaleza”. Resoluciones opuestas. La del juez encargado, inconstitucional por contravenir normas expresas. La del otro juez, respeta la Constitución. Jurídicamente hablando, prevalece la segunda.