Incentivos para invertir en la obra pública

La ministra de la Producción, Nathalie Cely, señaló que los empresarios privados podrían intervenir en la obra pública. Foto: Vicente costales / EL COMERCIO.

La ministra de la Producción, Nathalie Cely, señaló que los empresarios privados podrían intervenir en la obra pública. Foto: Vicente costales / EL COMERCIO.

La ministra de la Producción, Nathalie Cely, señaló que los empresarios privados podrían intervenir en la obra pública. Foto: Vicente costales / EL COMERCIO.

El mismo trato tributario que tienen las empresas públicas gozarán quienes realicen inversiones en el país en el marco del proyecto de Ley de Asociaciones Público Privadas.

El proyecto, que llegó la tarde de ayer a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente en materia económica, tiene ocho artículos, nueve disposiciones reformatorias al Código de la Producción, 15 a la Ley de Régimen Tributario Interno, cuatro a Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, etc.

En una alianza público-privada el Estado encomienda a los inversionistas la ejecución y financiamiento (total o parcial) de una obra. Según el documento, los empresarios podrán intervenir en obras nuevas, trabajar en las existentes, construir viviendas de interés social y desarrollo urbano, entre otras actividades.

Este proyecto se venía promoviendo desde el Ministerio de la Producción como una iniciativa para que el sector privado gane protagonismo, en un escenario donde el Estado cuenta con menos recursos para invertir, lo cual amenaza el crecimiento de la economía.

Según el proyecto de Ley, para determinar en qué sectores se desarrollarán las inversiones se creará el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas.

La ministra de la Producción, Nathalie Cely, indicó que los empresarios podrían intervenir en gestión de puertos, infraestructura, desarrollo urbano y sectores estratégicos.

Entre los beneficios tributarios que gozarán los inversionistas que “ejecuten una obra” en el marco de este tipo de asociación están las exenciones al Impuesto a la Renta, al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), a los tributos al comercio exterior, la devolución del Impuesto al Valor Agregado y “más beneficios previstos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno”, indicó el Ministerio de la Producción.

Para Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), desde el punto de vista tributario el proyecto es “ampliamente ventajoso” pero debe ir de la mano con estabilidad jurídica, porque de lo contrario los resultados serán discretos como los del Código de la Producción.

También cree que los inversionistas tienen que analizar el impacto del costo de financiamiento de los proyectos, ya que el riesgo-país está sobre los 1 400 puntos y eso se debe reflejar en una mayor rentabilidad.

Pese a las condiciones económicas actuales, Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), calificó al proyecto de “excelente” porque da facilidad, incluso, para el financiamiento. Por ejemplo, en las reformas se incluye la exención del ISD por el crédito externo, por más de un año, otorgado por firmas no financieras especializadas.

El Gobierno dijo que se pueden desarrollar proyectos por USD 6 500 millones.

En contexto

El proyecto ya se analizó, de manera preliminar, en la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea, a inicios de agosto. Lídice Larrea, titular de la mesa, indicó que había toda la apertura para el tratamiento, que es parte de la reactivación productiva.

Los artículos relevantes del proyecto

Art. 1. El proyecto de ley tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada. También establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo y la inversión extranjera.

Art. 2. Para aplicar los incentivos y beneficios se establecen 15 reglas. Se entiende por asociación público-privada a la modalidad de gestión delegada por el Estado a un privado, para la provisión de bienes, obras o servicios bajo su competencia. El proyecto público podrá consistir en la construcción, equipamiento, rehabilitación, operación o mantenimiento de una obra pública. También puede consistir en la construcción y comercialización de vivienda de interés social o el desarrollo de actividades productivas y de investigación en las que participe el Estado directamente. En estos proyectos no será el régimen general regulado en la Ley de Contratación Pública.

Art. 5. Los incentivos tributarios otorgados a las sociedades a cargo de ejecutar los proyectos se aplicarán el plazo del contrato de gestión delegada por el Estado.

Reformatoria 1. Se establecen reformas al Código de la Producción. Para proyectos públicos ejecutados en asociación público-privada, las inversiones que se realicen podrán obtener las exenciones al Impuesto a la Renta, ISD, tributos al comercio exterior, y la devolución del IVA.

Reformatoria 2. El proyecto establece 15 reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Entre ellas, las sociedades que se creen para el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 10 años. También están exentos del Impuesto a la Renta los dividendos o utilidades que las sociedades pague o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.
 
Reformatoria 3. Se establecen cuatro reformas a la Ley de Equidad Tributaria. Las transferencias realizadas al exterior de hasta USD 1 000 estarán exentas del ISD excepto cuando se hagan con tarjeta de crédito o débito.

Varias. También se establecen reformas al Código Territorial, las leyes de Contratación Pública, Empresas Públicas, la Contraloría, Minería y Salud.

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