Como aseveró el economista Abelardo Pachano en un reciente editorial, hasta el año 2007, tanto las personas naturales como las jurídicas en nuestro país, pagaban un 25% de impuesto a la renta (IR) sobre las utilidades que éstas percibían, pero, con la primera de las 6 reformas tributarias que ha hecho el actual Gobierno, se rompió esa equidad ya que a partir de ella a las personas naturales se les incrementó ese impuesto hasta el 35%.
El caso de los inversionistas extranjeros es distinto, pues estos continúan pagando “solo” el 25% de IR, salvo el caso de que sus dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, en cuyo caso como sanción, deberá efectuarse el 10% de retención en la fuente, según el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Aunque esto beneficia a los inversionistas extranjeros, a quienes les debemos abrir las puertas para que traigan sus capitales (no golondrinas) a nuestro país, considero que aquello es ilegal, dado a que el reglamento se contrapone a lo que dice esa ley, y como todos sabemos, un reglamento no puede estar sobre la ley, la cual en su artículo 9,1 establece como exención para fines de la determinación y liquidación de ese impuesto, solo a los dividendos y utilidades distribuidos a favor de sociedades no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas no residentes en el Ecuador, por lo que en sentido contrario, debemos entender que los dividendos y utilidades distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales sí están sujetos al pago del 25% de impuesto a la renta, que es el porcentaje que estas deben pagar por impuesto a la renta.
Considero que esa disposición debe ser reformada para que quede claro que no hay lugar al pago del 25% adicional de IR, cuando se remitan utilidades a paraísos fiscales.
Recordemos que en este país la carga tributaria real es del 36.25%, si tomamos en cuenta que aparte del 25% de Impuesto a la Renta hay que pagar el 15% de utilidades, la cual la convierte en una de las cargas tributarias más altas en Latinoamérica.
En el caso de los Estados Unidos, sus autoridades tributarias no reconocen como crédito tributario el 15% de las utilidades que pagan las empresas a sus trabajadores en el Ecuador, puesto que no consideran que ese tenga características ni esencia de impuesto, por lo cual dicho porcentaje constituye una carga tributaria, que en mi opinión aleja al capital extranjero.
En algunos tratados para evitar la doble imposición, se establece que los pagos que se hagan a un país contratante por concepto de beneficios empresariales, no están sujetos a ningún impuesto o retención, por lo que el Ecuador debería respetar a rajatabla los tratados internacionales vigentes suscritos.