Redacción Negocios
Enero y febrero son meses claves para los contribuyentes que se alistan a pagar el Impuesto a la Renta (IR), a partir de marzo.
Si usted es una persona en relación de dependencia tiene dos opciones para liquidar el IR: una, olvidarse de los trámites y dejar que el empleador pague mensualmente el impuesto, cuyo valor se le descontará de su salario; y, dos, entrar al mundo de la tributación y mantener control sobre su declaración.
¿Cuál es la ventaja de asumir el control? Que es posible disminuir el pago del IR, que ahora llega hasta el 35% y al que están obligadas todas las personas que perciban ingresos superiores a USD 8 910 al año.
Si en este 2010 quiere ser responsable de su actividad tributaria y, específicamente, manejar el destino de su IR, entonces debe empezar por llenar el formulario de Gastos Personales, que lo puede bajar gratuitamente de la página electrónica del Servicio de Rentas Internas (SRI). En este formulario debe detallar lo que estima que gastará durante este año (en salud, en educación, en alimentación…).
Una copia de ese documento es para usted y la otra para su empleador, quien, junto a su estimación, realizará el respectivo cálculo del IR que le descontará mensualmente de su rol de pagos. Y ahí se ve el beneficio: si usted no presenta la proyección, entonces el empleador restará solo los aportes al IESS de sus ingresos totales y el valor final lo dividirá para 12 meses (monto a descontar cada mes). Pero si presentó su proyección, el empleador restará, además, de los aportes al IESS, la estimación de sus gastos. El valor resultante será menor y, por lo tanto, los descuentos mensuales bajarán.
Al final del año, con todas las facturas y notas de venta que respalden sus gastos, usted y el empleador verificarán si se cumplió con la proyección. Si el cálculo fue exacto, no tendrá que pagar nada de IR. Si sus gastos fueron mayores, el SRI deberá devolverle el valor respectivo, pero si fueron menores, usted deberá cancelar el faltante al SRI.
Por eso es importante que usted estudie e identifique exactamente lo que va a gastar durante el año. Y también debe tener en cuenta que el tope máximo de gastos que puede declarar es del 50% de sus ingresos totales. Así, si gana USD 10 000, solo podría, inicialmente, proyectar gastos hasta por USD 5 000.
Pero si usted gana 30 000, por ejemplo, ya no podrá declarar gastos por USD 15 000, ya que hay una norma tributaria que lo limita. Según la Ley, el valor de gastos no debe superar en 1,3 veces la fracción básica, es decir, el máximo que puede declarar como gastos es de USD 11 583.
Adicionalmente, debe considerar que debe conservar todas sus facturas y notas de venta por seis años y que estos comprobantes pueden ser invalidados si es que no son autorizados por el SRI, si su fecha de vigencia es posterior a la fecha de emisión (al momento de la compra), si no está incluido el nombre del contribuyente, si es emitido por una máquina registradora o si es que está a nombre de una persona que no puede deducir gastos.
El proceso de proyección de gastos tiene como plazo máximo el último día de febrero, ya que en marzo su empleador deberá disponer de la información para el cálculo respectivo del IR y el consecuente descuento de su salario para este año. No obstante, si el empleador lo requiere, puede acelerar el trámite y solicitarle que lo haga, como fecha máxima, hasta fin de enero.
Otros detalles
Las personas naturales y las sucesiones indivisas, deberán presentar su declaración en el formulario 102. Las sociedades deberán presentar su declaración en el formulario 101.
El anexo de gastos personales es un requerimiento solo para quienes han registrado ingresos mayores a USD 15 000 y gastos mayores a USD 7 500.
Si realizó la proyección de gastos personales en enero de 2009 tiene plaza hasta fines de febrero de este año para remitir y comparar su detalle de gastos con su empleador.
El SRI responde sobre el Impuesto a la Renta
¿Hay exenciones o rebajas al Impuesto a la Renta?
Las exenciones en el Impuesto a la Renta constituyen los ingresos o rentas que por disposición legal y debido a razones de orden económico, social o público, están excluidos del pago de dicho impuesto. Las rebajas son mermas de bases imponibles, pero en la actualidad no existen rebajas en el Impuesto a la Renta.
¿Se puede realizar una declaración del Impuesto a la Renta por Internet?
Sí, es posible. En caso de personas naturales, el contribuyente debe solicitar el sobre de seguridad personalmente (presentando una copia de su cédula), en la unidad de Servicios Tributarios de cualquier oficina del SRI.
¿Alguna persona autorizada puede realizar la declaración por el contribuyente?
Sí, siempre y cuando al momento de presentar la declaración, esta persona que realizará el proceso presente una copia del RUC del contribuyente.
Si existen errores al momento de la declaración, ¿cómo se los corrige?
Para corregir una declaración con errores, sea que los cambios generen o no una modificación al valor a pagar, se presentará una declaración sustitutiva.