Hecha la trampa. En 2005 emitimos opinión sobre la conducta del Seguro Social en materia de salud, cuando el trabajador afiliado No.70126844 en situación de emergencia no fue atendido, porque el Hospital Andrade Marín –como todos los demás de Quito- estaban con paro laboral. Cuando en uso de la ley, el afiliado solicitó reembolso de gastos, le negaron porque la solicitud se ha presentado “extemporáneamente” pues una Resolución de la Comisión Interventora había establecido que el reclamo debe hacerse dentro de ocho días.
En el mes próximo pasado, pusimos en evidencia cómo una indemnización por aparatos domésticos quemados por deficiente servicio eléctrico no prosperó porque el perjudicado no había presentado el reclamo en los anexos 1 y 2 de una Regulación del Consejo Nacional de Electricidad. En resumen, no hubo pago.
Hoy tenemos a la vista otro caso (¿cuántos otros habrá?). Un jubilado del IESS quedó viudo y presentó solicitud de pensión de viudez, “de conformidad con el literal d) del art.194 de la Ley de Seguridad Social” que establece la pensión de viudez como derecho del cónyuge del asegurado fallecido. También ha invocado el art.11, numeral 2; el art.36 y el 76 de la Constitución de Montecristi. No contestaron su pedido; y cuando lo hicieron reprocharon que ‘ “no ha presentado toda la documentación requerida que viabilice el otorgamiento del montepío”’
El 31 de marzo del 2011, en nota al jubilado reclamante, el IESS deja constancia de que “Inmediatamente que usted presente la solicitud de estilo y rinda la declaración ante la servidora Trabajadora Social, se le dará trámite”. Recuerda al afiliado que la Ley de Seguridad Social establece el proceso administrativo a seguir; y, finalmente, instruye: “Usted deberá dirigir el reclamo a la Subdirección Provincial de Recursos Humanos de Pichincha, por cuanto no es competencia de las Unidades de Pensiones, resolver sobre las jubilaciones patronales”.
Cual un paliativo para la dura situación del afiliado y viudo, le han concedido un aumento ‘excepcional’ a su pensión de cuatro dólares, con lo que la totalidad del valor jubilar asciende a 373,94 dólares mensuales.
A fin de evitar cualquier confusión, el autor de esta nota indica que el viudo es un afiliado más, con quien no tiene parentesco ni lejano; ni tampoco de ningún descendiente o familiar. El acudir a la revelación de estas realidades, en uso de la libertad de expresión, solo tiene el propósito de mostrar que ‘la Constitución de la República’ y las leyes pueden ser inutilizadas por decisiones administrativas de menor categoría, lo cual justificaría la antigua expresión de que “Hecha la ley, hecha la trampa”. ¿Normas ‘administrativas’ para perseguir a los medios de comunicación? Por estos antecedentes, es válida la preocupación de los periodistas.