Jaime A. Rumbea, director de la Asociación de Promotores inmobiliarios del Ecuador, dijo que la Ley de Plusvalía genera temor entre los empresarios para realizar inversiones. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO
Una acción de protección contra la Ley de Plusvalía fue presentada en la Corte Constitucional en febrero pasado. Lo hizo a título personal Álvaro Almeida, de 20 años. Su representante legal, Germán Coloma, se reunió este miércoles 3 de mayo del 2017 con el presidente de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, Enrique Pita, y el director general de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador (Apive), Jaime Rumbea, a fin de obtener respaldo.
“Expresamos nuestro respaldo a la acción de protección presentada como una iniciativa privada. En este escenario, nosotros como sector de la construcción, insistimos en nuestra intención de que la Ley tiene que ser modificada o derogada’, expresó Pita.
Con la Ley de Plusvalía, los empresarios inmobiliarios tienen el temor de realizar nuevas inversiones, dijo Rumbea. “La ley resulta nefasta para la inversión inmobiliaria y también para el ciudadano común que pensará dos veces antes de vender o hipotecar”. Según datos de Apive, el 63% de los hogares ecuatorianos tienen vivienda propia.
Según Coloma, la primera audiencia se realizó el 14 de marzo y aún esperan una respuesta. El recurso busca que se declare la violación constitucional del debido proceso y obtener el amparo directo y eficaz, de los derechos reconocidos en la Constitución.
Coloma explicó que se impugna la forma, ya que “los tiempos en que fue presentada esta ley no estaba dentro del marco legal correspondiente y su promulgación está con fecha cambiada, lo cual inhabilita su aplicación”.
En el Registro Oficial, donde consta aprobada la Ley de Plusvalía aparece con fecha 27 de diciembre de 2017, lo cual es “incorrecto” porque esa fecha aún no ocurre.
Además, el demandante cuestiona que el día 25 de diciembre de 2016 (día de Navidad y feriado) la Asamblea haya convocado a una sesión para el día 27 de diciembre de 2016 a las 14:30, lo que fue una “violación constitucional al debido proceso pues nunca se remitió el informe a ninguno de los asambleístas y luego de 48 horas debió incluirlo en el orden del día de la sesión del Pleno”.
Según el argumento el demandante, la ley no determina si el plazo son los días laborables o no, pues el plazo de la convocatoria es de 48 horas y desde la fecha 25 de diciembre del 2016, a las 13:20; hasta la sesión que fue a las 14:30, “no habían transcurrido las 48 horas y eran días festivos” declarados en la nueva Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo.
La Ley creó un impuesto del valor especulativo del suelo del 75%. Dicho impuesto se aplica a la ganancia extra que genere la segunda venta de inmuebles y terrenos.