La Constitución de Montecristi, que ahora se busca reformar, nació con un espíritu garantista y amplió las acciones que pueden tomar los ciudadanos contra el Estado.
La acción extraordinaria de protección empezó con la actual Carta Política, que también reemplazó al Tribunal Constitucional por la Corte Constitucional (CC). Esta garantía, según el artículo 94, se aplica contra sentencias definitivas ante la vulneración de derechos constitucionales.
Sin embargo, tras seis años en vigencia, el Estado ha resultado con más garantías que los ciudadanos. Varias sentencias de la CC han declarado la vulneración de derechos en acciones extraordinarias de protección presentadas por el Estado.
Incluso la Fiscalía presentó en junio pasado una petición de esta acción ante el fallo de casación que ratificó la inocencia de Mery Zamora, quien era acusada de terrorismo y sabotaje por los hechos del 30 de septiembre del 2010.
La alegación del fiscal general, Galo Chiriboga, señala que se violó el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, por lo que pidió la reparación de estos derechos.
Según el Fiscal, la sociedad ecuatoriana se encuentra alarmada por este tipo de conductas contrarias a la correcta administración de justicia.
¿Es posible que el Estado alegue que el mismo Estado violó sus derechos en una sentencia? Depende del caso, dice Alfonso Luz Yunes, exmagistrado de la CC de transición y presidente de la Federación Nacional de Abogados. “Si existen razones de Derecho que justifiquen que se ha violado el debido proceso en detrimento de los intereses del Tesoro Nacional, evidentemente la CC no solo puede, sino que debe intervenir, pero en esos casos no lo hace”. Añade que el Estado sí es titular de derechos, pero tiene límites en el derecho a la libre asociación, al libre flujo de la comunicación y a la libertad de protesta pacífica.
“En el caso de Mery Zamora, en estricto Derecho, Galo Chiriboga convierte a la Corte Constitucional en la vía que tuerce fallos de la Corte Nacional, asumiendo funciones que no le competen cada vez que no le dan la razón al poder”.
Tradicionalmente, los Estados son los mayores violadores de derechos. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha fallado en contra de Ecuador en 13 ocasiones desde 1998.
Por ello, el constitucionalista Julio Echeverría considera que, en términos generales, es una contradicción que se le otorgue acciones extraordinarias de protección al Estado. “Las garantías están definidas como instrumentos de defensa de los ciudadanos frente al poder político, frente a posibles arbitrariedades, no a la inversa”.
Uno de los casos en los cuales la CC determinó que hubo una vulneración de los derechos del Estado fue en diciembre del 2013. La causa se inició tras una acción de protección interpuesta por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en contra de un fallo de la Corte Nacional donde el SRI acusaba a OCP Ecuador de subcapitalización.
El SRI argumentó que la sentencia violó derechos constitucionales; la CC dijo que así fue y la sentencia regresó a la Corte Nacional. Los jueces que fallaron a favor de OCP fueron destituidos.
El también exmagistrado de la CC de Transición, Hernando Morales, considera que la Ley de Garantías Constitucionales es clara sobre las circunstancias para demandar una acción extraordinaria de protección. “En el caso del SRI, es un asunto eminentemente económico, entonces no entraría la acción extraordinaria de protección”.
El jurista cree que hay una tendencia en la actual Corte donde no se puede fallar contra el Estado. “Entonces, tenga o no tenga razón, el Estado gana”.
Este Diario ha solicitado una entrevista con el presidente de la CC, Patricio Pazmiño, desde el 18 de junio, sin respuesta.
La enmienda oficialista
El paquete de enmiendas de Alianza País que está en manos de la CC incluye la propuesta de añadir un inciso en el artículo 88 de la Constitución, que habla de la acción ordinaria de protección. El texto, que el oficialismo propone incluir como último inciso, dice: “La Ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”.
Este cambio en la Constitución eliminaría el derecho de la ciudadanía a presentar este tipo de acciones ante los abusos del Estado, a criterio del exmagistrado Morales. “La acción fue concebida para reemplazar al recurso de amparo de la Constitución de 1998. Con la reforma, le dejan a la ley la restricción de un derecho constitucional”.
El oficialismo argumenta que la propuesta de enmienda busca regular el abuso que algunos abogados han hecho de esta figura.
Según la exposición de motivos del documento entregado a la CC, se busca elevar a rango constitucional las disposiciones que ya constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales desde su aprobación, en el 2009.
Además, según el oficialismo, ha habido un “abuso” de la acción de protección de parte de algunos abogados.
Luz Yunes cree que el alcance de esta enmienda va más allá. “En el Ecuador se viene instalando un Estado policial, en el que los periodistas no pueden investigar, en el que se habla de nueva justicia y hay casos como el de Glas Viejó y Pedro Delgado que gozan de total impunidad”.
El exmagistrado recuerda que salieron a la luz pública dos comunicados advirtiendo a los jueces con sanciones si resolvían favorablemente acciones de protección en contra del Estado. En noviembre del 2010, un oficio de Alexis Mera, secretario jurídico de la Presidencia, alertó sobre el “abuso ilegítimo de la acción de protección y de las medidas cautelares”.
Dos años después, el 19 de julio del 2012, un memorándum dirigido a los directores provinciales de la Judicatura de Transición informó sobre sanciones reiteradas a jueces que resolvieron favorablemente esta figura.
Otra propuesta de Correa
La CC debe resolver sobre la propuesta oficialista de 17 enmiendas hasta este 25 de agosto. Pero en Alianza País ya se anunció un segundo paquete de reformas a la Constitución.
Un tema propuesto por el Presidente, que finalmente no se incluyó en el texto, es un cambio en el artículo que regula las cinco garantías jurisdiccionales que otorga la Constitución a los ciudadanos.
El artículo 86, numeral 3, de la Constitución plantea que, en el trámite de estas acciones, “se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. En la sabatina del 14 de junio pasado, Correa dijo que se necesita eliminar ese inciso porque hace “muy vulnerable” al sector público.
En contexto
El oficialismo ha planteado una serie de reformas a la Constitución de Montecristi, la cual fue considerada como garantista de derechos de los ciudadanos. Ahora se proponen cambios, entre ellos a la acción de protección, que blindaría al Estado de demandas por abusos.