Nueve formas para terminar la relación de trabajo en el país

Los empleados del país tienen cobertura en el caso de salir de sus puestos de trabajo. Foto: Archivo / EL COMERCIO.

Los empleados del país tienen cobertura en el caso de salir de sus puestos de trabajo. Foto: Archivo / EL COMERCIO.

Los empleados del país tienen cobertura en el caso de salir de sus puestos de trabajo. Foto: Archivo / EL COMERCIO.

Desde el pasado lunes, los trabajadores pueden dar por terminada su relación laboral, incluso, por un medio electrónico como un e-mail.

Así lo determina el artículo 30 de la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento de las Trabajadoras no Remuneradas del Hogar, vigente desde el 20 de abril pasado.

Esta forma de dar por terminada la relación laboral se denomina desahucio, es decir, cuando el empleado solicita formalmente su separación de la compañía por decisión propia. Para ello deberá notificar a la empresa con 15 días de antelación,explicó el abogado Joaquín Viteri.

Cuando se termina la relación laboral, el trabajador debe recibir una compensación, en la cual se incluyen los proporcionales del decimotercero y decimocuarto sueldos, así como de vacaciones.

Ahora, si el trabajador decide mensualizar los décimos, una opción que también establece la nueva Ley, ya no obtendrá ningún valor a la hora de recibir la indemnización.

Esto sucede normalmente cuando un trabajador presenta la renuncia al empleador y termina la relación laboral por mutuo acuerdo.

Con la reforma vigente desde el lunes pasado, quien renuncie, además de los montos previstos en el Código Laboral, recibirá un bono por desahucio igual al 25% de la última remuneración por cada año de servicio. Solo aplica para quien haya trabajado más de un año.

Otra novedad que trae la reforma está vinculada con los contratos a plazo fijo, los cuales quedaron eliminados.

Carlos Carlosama, abogado laboral, explica que en los contratos firmados antes del 2015, la relación laboral terminará este año y se pagará el desahucio. Si el empleado no la finaliza el contrato se volverá indefinido.

Causas para la terminación del contrato de trabajo

Despido intempestivo. El empleador termina la relación laboral. Este pagará una remuneración por cada año de labor y proporcionales de décimos y vacaciones.

Renuncia. Cuando por mutuo acuerdo el empleador y el trabajador terminan la relación laboral. Desde ahora el patrono paga una bonificación por desahucio.

Visto bueno. Cuando el empleador termina la relación laboral por siete incumplimientos de los empleados. Se paga proporcional de décimos y vacaciones.

Muerte del empleado. Al morir el trabajador les corresponde a los herederos una indemnización igual a los proporcionales de los décimos y de las vacaciones.

Muerte o incapacidad del empleador. Si no hay quien lo sustituya termina la relación laboral y se paga al personal proporcionales de décimos y vacaciones.

Liquidación de la empresa. Se paga dos indemnizaciones: una igual a la de despido intempestivo y otra por desahucio. Se suman los proporcionales de décimos.

Desahucio. Cuando el trabajador da aviso por escrito de la terminación de la relación laboral. Se paga el bono, más proporcionales de décimos y vacaciones. Igual en la renuncia.

Terminación de una obra. El Código de Trabajo establece que al terminar una obra finaliza la relación laboral. En este caso el empleado no recibe ningún dinero por indemnización.

Caso fortuito. Por incendio, terremoto, guerra u otro imprevisto. Según el jurista Joaquín Viteri, en este caso no se debe cancelar ningún valor.

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