Pablo Ortiz García
La Asamblea Constituyente en el mes de marzo de 2008 procedió a conceder amnistía general para los procesos penales vinculados “a las acciones de resistencia y de protesta que ciudadanos y ciudadanas han llevado adelante en defensa de sus comunidades y de la naturaleza”.
Esta resolución no menciona personas, sino proyectos que levantaron la ira de ambientalistas procesados por sus acciones en defensa de los recursos naturales del país. También dispuso que los beneficiados con esa amnistía “que estén privados de su libertad serán inmediatamente excarcelados”.
La decisión de los asambleístas se refiere a acciones o delitos que se iniciaron en rechazo a los proyectos que, según esta gente, afectan al ambiente y destruyen la naturaleza. No se declaró la amnistía para aquellas personas, miembros de organizaciones “verdes” enjuiciadas por otros delitos. Tan es esto así, que el Ministro de Gobierno, ante la petición de un violador de niña, Floresmilo Villalta, de incluírsele como uno de los beneficiarios de la amnistía, le dijo al Defensor del Pueblo que “no procede la amnistía que otorgó la Asamblea Nacional Constituyente, puesto que existe una sentencia condenatoria de 15 años de prisión en su contra, dictada por el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, por violación sexual a una niña de 12 años”.
De la sentencia indicada, el violador Villalta presentó ante la Corte Nacional de Justicia un recurso de casación. Los jueces en agosto de 2007 lo rechazaron por improcedente. Sin embargo, el violador siguió con sus intentos de quedar libre, para lo cual, me imagino, llegó hasta el Jefe del Despacho Presidencial, puesto que el Prosecretario del Congresillo, ante una solicitud de extender la amnistía concedida a los ambientalistas, informa a la Presidencia de la República que la resolución es “no dar trámite a dicha solicitud, debido a que no se enmarca dentro de lo dispuesto en el artículo 120, numeral 13 de la Constitución”.
Ante tanta negativa, el violador, miembro de una organización ambientalista, utilizó la “cuarta instancia” prevista en la Constitución: recurrió a la Corte Constitucional, quienes, ante la presión de uno de sus vocales, que según se oye es cónyuge de una ex presidenta de una organización ambientalista, ordenó la libertad del violador. Pero es más cuestionada la resolución de esta Corte, ya que no se enteraron que en diciembre del año pasado, ellos mismos negaron la acción de hábeas corpus presentada por el violador, cuando estaba sentenciado y la amnistía estaba decretada. ¿Qué pasó? Usted imagíneselo.
Por esta resolución, la violación será objeto de impunidad gracias a la decisión de los de la Corte Constitucional, que no les preocupa que más niñas, o sus hijas, sean desfloradas por cualquier Floresmilo suelto.