USD 60 357 pagó La Fabril a la Superintendencia de Control de Poder del Mercado como “subsanación” por haber comercializado aceite con denominación “light”, cuando no lo es.
El pasado 13 de octubre del 2014 la Superintendencia emitió una resolución a través de la cual se determinó que La Fabril estaba realizando prácticas desleales al comercializar un aceite llamado La Favorita Light.
Javier Freire, intendente de prácticas desleales de la entidad de control, explicó que ningún aceite puede considerarse “light” y por ello se emitió una determinación tras una investigación. Dijo que el operador económico infringió el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica de Control de Poder del Mercado. Esta normativa habla de los actos de engaño de las empresas, es decir, de acciones que inducen al error al público sobre la naturaleza, modo de fabricación, etc., de uno o diferentes productos.
Frente a este, La Fabril firmó un compromiso de cese, es decir, un acuerdo de reconocimiento de que se estaba realizando una práctica desleal y decidió suspender dicha acción. Actualmente, los productos con la etiqueta anterior ya no se están vendiendo.
La Superintendencia exigió a la empresa, que en un plazo inmediato obtenga un nuevo registro sanitario en base a las reales características del producto.
Una decisión similar se aplicó para los productos de la marca Gustadina Light.
El intendente Freire explicó que desde octubre del 2013 se ha investigado unos 90 casos en la Intendencia de Prácticas Desleales, de los cuáles un 50% continúan en análisis y el resto han sido archivados o se ha logrado establecer resoluciones.
Hasta el momento, se han logrado alrededor de cinco compromisos de cese. Otro de ellos, además del de La Fabril, se concretó con Corporación La Favorita, también por la venta de aceites denominados light.