16 de las 34 expropiaciones del proyecto Quito Cables siguieron la vía judicial

Las obras del proyecto Quito Cables no se detienen, a pesar de que continúe el proceso judicial para determinar el valor de los predios que aún están en la vía judicial. Foto: EL COMERCIO

Las obras del proyecto Quito Cables no se detienen, a pesar de que continúe el proceso judicial para determinar el valor de los predios que aún están en la vía judicial. Foto: EL COMERCIO

Las obras del proyecto Quito Cables no se detienen, a pesar de que continúe el proceso judicial para determinar el valor de los predios que aún están en la vía judicial. Foto: EL COMERCIO

La Ley Orgánica de Contratación Pública establece dos medios para ejecutar procesos de expropiación en el país. Así lo asegura Alejandro Cassola, coordinador de Expropiaciones de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop).

La primera vía, dijo, es la administrativa. Cuando un proyecto va a concretarse y una vez que se tienen los estudios técnicos y de factibilidad, además de las respectivas aprobaciones del Concejo Metropolitano o de alguna Empresa Pública, la Dirección Metropolitana de Catastros elabora unas fichas técnicas valorativas de los predios que serían expropiados.

Con esas fichas, se solicita el presupuesto para le expropiación. Una vez que se tienen otros documentos habilitantes se emite la resolución que declara de utilidad pública a un bien y se notifica a la persona dueña del predio.

Según Cassola, junto a la declaratoria, se adjunta una carta que invita a negociar a la persona, en base al artículo 58 de la Ley Orgánica de Contratación Pública. La normativa indica que el Cabildo tiene la potestad de negociar hasta el 10% del valor de la ficha catastral. Es decir, el valor que se negocia es en base al avalúo catastral del Municipio. “Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizado el catastro”, comentó el funcionario. Si el dueño del predio se siente satisfecho con la negociación, se cierra la expropiación por la vía administrativa, como una compra-venta.

La segunda vía por la que se ejecutan procesos de expropiación, es la judicial. Cuando no hay un acuerdo, se emite una resolución de expropiación, que está sujeta a impugnación en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Cassola aclaró que en ese juicio, solo se puede impugnar el precio del predio a expropiar. El funcionario asegura que la ley dispone que se puede ocupar el bien, es decir, iniciar los trabajos, si se da el pago anticipado a la persona (vía administrativa) o si se concreta la consignación del valor ante el juzgado (vía judicial). “Al consignar el valor en el juzgado, presentamos la demanda y notificamos el acto de expropiación. La ley indica que no se requiere que la persona esté de acuerdo con el proceso para concretar la expropiación”, sostuvo.

Esto ocurrió con ocho predios de San José del Condado que están en el proceso de expropiación como parte del proyecto Quito Cables. “Si se va por el juicio en el Tribunal Contencioso Administrativo, el juez decidirá cuánto es el valor adicional que se debe pagar, además del monto que ya se consignó en el juzgado”, dijo Cassola.

Anny Andrade, directora de Expropiaciones de la Epmmop, asegura los propietarios de los 34 predios que deben ser expropiados para el proyecto Quito Cables fueron notificados con el acto administrativo que declara la expropiación de los inmuebles. De ellos, 18 accedieron negociar por la vía administrativa, y los 16 restantes decidieron seguir el proceso por la vía judicial.

Andrade dijo que cada afectado tiene un expediente abierto con datos del predio, la resolución de expropiación, la solicitud de que se consigne el valor y todos los trámites restantes. “Esta administración Municipal ha cumplido con lo que establece la ley”, aseguró.

Los dos funcionarios coinciden en que la ley garantiza el derecho de las personas para que reciban su dinero, pero la normativa también garantiza a las funciones del Estado adquirir bienes, muebles o inmuebles, importe o no la voluntad de las personas afectadas en razón del bien común. “En Derecho, el interés colectivo pesa más que el interés individual”, sostuvo Cassola. Agregó que las obras del proyecto Quito Cables no se detienen, a pesar de que continúe el proceso judicial para determinar el valor de los predios que aún están en la vía judicial.

Suplementos digitales