Tres académicos y un estudiante de universidades de Quito, Cuenca y Loja reflexionan sobre la reelección indefinida. David Vela, subdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central, dice: “Jurídicamente lo que se pretende hacer es una barbaridad.
Cómo es posible que por una simple enmienda se quiera cambiar la estructura jurídica del Estado. Esto no tiene asidero ni en el Derecho constitucional antiguo, peor en el moderno”.
Según Vela, autor del libro ‘Historia de las Relaciones Internacionales’, “ahora se habla de un Estado constitucional de derecho”. Lo primero -dice- es respetar la autonomía de las funciones del Estado. “Viene de la época del sacerdote francés José Manuel Sieyés, quien, basado en los principios de la Revolución Francesa, instauró la teoría de que la soberanía recae en el pueblo”.
“Esto es fundamental en una democracia: la autonomía de poderes y la independencia”.
Vela explica que la solución más sensata sería llamar a una consulta popular ya que la reelección indefinida afecta a la estructura de la Constitución.
“Esto le daría mucha legitimidad al Régimen. ¿Acaso tiene miedo a perder esa elección como pasó el 23 de febrero?”.
“Aquí vienen –afirma- las triquiñuelas y las argucias, las cuales, en el Derecho Constitucional, se llaman la ‘tiranía de la mayoría’ en la Asamblea que, generalmente, está sometida a los caprichos del Ejecutivo”.
Vela también se refiere al riesgo de caer en el hiperpresidencialismo y en el caudillismo, como ha sucedido en otros países de América Latina.
Luis Andrés Peñafiel, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad del Azuay (Udafe), dice que le parece apropiada la reelección indefinida de cualquier autoridad. “De no ser así se estaría vulnerando el derecho a elegir y ser elegido establecido en la Constitución”.
“Además, el pueblo tiene la facultad de elegir a su gobernante. Si está el pueblo satisfecho con lo que ha hecho de seguro lo reelegirá, de lo contrario optará por un cambio”.
Reconoce que la ventaja más importante de la reelección es la continuidad en los procesos, porque casi siempre las autoridades que ingresan no hacen válidos proyectos importantes que estaban en marcha para imponer los propios. “Y allí quedan truncas ciertas obras. Aunque también existe el riesgo de que se perennicen y establezcan una especie de dictadura y abusos de poder”.
Santiago Guarderas Izquierdo, máster en Derecho Procesal por la Universidad Católica Santiago de Guayaquil y decano de Derecho de la Universidad Católica de Quito, cree que dos enmiendas apuntan a ejes claves: la reelección indefinida; la otra, convertir a la comunicación en un servicio público, lo cual implica un control total de la comunicación.
“Convertir a la comunicación en un servicio público significa el control de los contenidos que los medios de comunicación deben presentar a la ciudadanía, con lo cual los perjudicados serían los ciudadanos”.
En la actual Constitución –añade Guarderas- se establecen los mecanismos de reformas a la misma: a través de la enmienda, la reforma y una Asamblea Constituyente; en el caso de una reforma existe lo que se conoce jurídicamente por ‘candados constitucionales’.
“Entonces se estableció que, a través de la enmienda, no se podían modificar la estructura fundamental de la Constitución, carácter y elementos constitutivos del Estado, que no se puede establecer restricciones a los derechos y garantías y no se podía modificar el proceso de reformas a la Constitución”.
Guarderas recuerda que la alternabilidad es un eje transversal de toda la Constitución, en el art. 1 cuando se define al Estado como un Estado Constitucional de Derecho, también se lo define como estado democrático.
La democracia implica alternabilidad. Pone un ejemplo de la Constitución: la alternabilidad de autoridades académicas como los rectores de universidades.
Patricio Valdiviezo, analista y docente universitario de Loja, sostiene que el sistema republicano tiene uno de sus elementos básicos: la democracia.
“Esta se halla asentada en el pilar fundamental de la alternabilidad. Esto permite oxigenar las instancias de poder”.
De las 17 enmiendas a la Constitución que se pretende cambiar -dice- deben observarse factores que no perjudiquen la estructura constitucional y se vulneren derechos.
“Según la Constitución, la consulta popular es un derecho soberano que debe cumplirse, y si el pueblo decide que la reelección sea indefinida simplemente se tiene que cumplir y no sería inconveniente”.
“Lo malo sería que tan solo una dependencia pública, como es la Corte Constitucional, sea la que ejercerá de Constituyente secundaria, prácticamente direccionada a favorecer al poder de turno”, concluye Valdiviezo.