Conozca qué indemnización le corresponde si pierde su empleo

En lo que va del 2015 se ha registrado una reducción de personal en empresas de diferentes sectores productivos. En estos casos es necesario que las firmas cumplan las normas laborales y cancelen a los trabajadores los beneficios que la Ley determina.

En el sector privado la figura que más se aplica es la de despido intempestivo, que es diferente a la renuncia, la cual consiste en una separación de la compañía por decisión propia del empleado.

Si los despidos se producen en el sector público existen varias figuras de separación del Estado entre las que están la compra de renuncias, la renuncia voluntaria, la supresión de partidas, la terminación del contrato y la jubilación.

Dependiendo del mecanismo que se aplique se determina el monto de la indemnización.

A continuación usted podrá conocer qué pago corresponde considerando las figuras más comunes de terminación de la relación laboral.

SECTOR PRIVADO

Despido intempestivo:

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Este se aplica cuando el empleador decide terminar la relación laboral de manera unilateral.

- Si laboró más de tres años el monto a pagar es una remuneración (incluye el salario, las horas extras, bonos, etc.) por cada año de servicio. A esto se suma el proporcional de los décimos (sea que los reciba de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones.

- Si laboró entre días y tres años el valor equivalente a tres meses de remuneración, más los proporcionales de los décimos (sea que se los pague de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones.

Renuncia:

- Se aplica cuando el trabajador decide dar por terminada la relación laboral de forma unilateral.

- El monto a cancelar únicamente consiste en el proporcional de los décimos (sea que se los pague de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones.

Iván Nolivos, exjuez de lo laboral, explicó que en todos los casos se aplica el pago de la compensación por desahucio, es decir, un monto equivalente al 25% de la última remuneración por cada año de servicio.

SECTOR PÚBLICO

Compra de renuncias:

- El Estado puede comprar las renuncias si así lo decide.

- La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta 150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

- Desde este año se congeló el valor del salario básico que se usará como base para el pago. El monto a usar es el sueldo de este año, es decir, USD 354.

- Esto se aplica para los trabajadores con nombramiento permanente, siempre y cuando hayan trabajado más de cinco años en una entidad pública.

Terminación del contrato de servicios ocasionales

- Estos tienen una duración de un año con posibilidad de renovarse por otro más. Al terminar el período fijado el trabajador debe salir de su puesto de trabajo.

- Como indemnización le corresponde el proporcional de los décimos (sea que se los pague de forma mensual o acumulada) y las vacaciones, explicó el jurista Iván Nolivos.

- Se aplica a quienes ingresaron al sector público bajo contrato de servicios ocasionales.

Jubilación:

- Los funcionarios de más de 65 años pueden acogerse voluntariamente. Para los mayores de 70 años el mecanismo es obligatorio.

- La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta 150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

- Desde este año se congeló el valor del salario básico que se usará como base para el pago. El monto a usar es el sueldo de este año, es decir, USD 354.

- Esto se aplica para los trabajadores con nombramiento permanente, siempre y cuando hayan trabajado más de cinco años en una entidad pública.

Supresión de partidas

- Este mecanismo implica la desaparición de una partida presupuestaria en el sector público.

- La indemnización que le corresponde a estos funcionarios es de cinco salarios básicos unificados por cada año de servicio y hasta 150 sueldos. El monto se pagará en efectivo.

- Desde este año se congeló el valor del salario básico que se usará como base para el pago. El monto a usar es el sueldo de este año, es decir, USD 354.

- Esto se aplica para los trabajadores con nombramiento permanente, siempre y cuando hayan trabajado más de cinco años en una entidad pública.

Todos los trabajadores del sector público bajo cualquier figura tienen derecho a los proporcionales de los décimos (sea que se los pague de forma mensual o acumulada) y de las vacaciones.

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