Compañías como Logiran, del grupo peruano Romero, también se prepara para cancelar el impuesto. Foto: Wladimir Torres para EL COMERCIO
Hoy arranca el cobro de la primera cuota de las contribuciones dispuestas en la Ley de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Terremoto.
Entre los tributos solidarios está el pago del 3% sobre las utilidades de las empresas. El reglamento de la ley indica que los pagos empezarán, en el caso de las empresas, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyente. La contribución se cobrará entre hoy y el próximo 28 de junio, empezando por el número 1.
La contribución se realiza por una sola vez, y se paga en tres cuotas. La ley determina que si la compañía no paga, total o parcialmente esta contribución, “será sancionado con una multa del 3% de los valores no pagados, por cada mes de retraso”.
Sin embargo, la norma prevé alternativas para las compañías que pudieran verse en aprietos para pagar. Así, el reglamento dispone que la empresa puede acogerse a la facilidad de pago que está prevista en el Código Tributario, pero sin que requiera desembolsar un anticipo ni intereses sobre la deuda.
Esta facilidad es por un plazo de hasta tres meses.
Las facilidades de pago de un tributo están señaladas entre los artículos 152 y 156 del Código Tributario. Allí se precisa que el contribuyente podrá solicitar a la autoridad administrativa competente que se le concedan facilidades para cancelar un tributo. Esa petición debe incluir una explicación de las razones fundadas que impiden realizar la cancelación, de contado, y la oferta de pago de una cuota no menor al 20% como anticipo.
Este debe cancelarse en ocho días.
Para empresas consultadas, el pago de este tributo solidario podría complicar su contabilidad, porque no estaba previsto. Francisco Caiche, director de la firma Latina Seguros, considera que si bien el impuesto es por una sola vez, les significará una afectación este 2016 en sus previsiones. “Son egresos que tenemos que solventarlos de alguna manera”.
Hasta el pasado jueves, esta firma todavía analizaba con su departamento financiero de qué partida harían ese débito.
La multa por no cancelar es del 3% de los valores no pagados, por cada mes de retraso.
El experto tributario, Juan Fernando Burneo explica que la primera cuota ya genera una obligación de pago. “Por lo tanto, si yo no pago, inmediatamente se convierte en una deuda que es sujeta de cobro, con todas las acciones que pueden derivar de esta”.
Por ello, el experto recomienda a las empresas que soliciten facilidades de pago antes de que estos plazos venzan. “Puede suceder también que la empresa para la segunda cuota no tenga para pagar. En ese momento también puede pedir facilidades”.
Caterina Costa, presidenta de la firma Poligrup, y expresidenta de la Asociación de Plásticos del Ecuador, manifestó que muchas empresas de su sector tendrán dificultades de realizar un pago directo de la contribución.
“Harán lo posible por pedir la prórroga, debido a falta de liquidez, provocada por bajas ventas”. En el caso de su empresa, consideró que tampoco podrán cancelar inmediatamente. “No tenemos la liquidez”.
Las compañías foráneas domiciliadas en Ecuador también pagan el tributo. “Como cualquier firma constituida aquí, nosotros pagaremos la contribución. Todavía no hemos definido cómo”, dijo Carlo Cavassa, gerente de Logiran, del grupo peruano Romero.