Para encontrar un buen inquilino se necesita suerte. Laura M. es enfática al afirmarlo. Ella es propietaria de una casa ubicada al oeste de Santo Domingo. Cuenta que los últimos arrendatarios se fueron sin pagar el arriendo de cuatro meses. Es decir: USD 720.
Desde hace seis años, su esposo e hijo residen en España. “El espacio era muy grande para mí y acepté vivir con mi hermana para arrendar la casa”.
Hizo un contrato de inquilinato escrito simple, en el que se establecía el pago de USD 180 mensual, más los servicios de agua, luz, teléfono y TV cable. Además USD 200 de garantía para proteger el inmueble en caso de que fuera destruido. “Ellos me dijeron que este último rubro lo darían en dos partes, junto al arriendo, pero no nunca cumplieron”.
“Me dijeron que los esperara un mes porque no tenían trabajo”.
Mi esposo dijo que fuera todos los días a cobrar y que los amenazará con llamar a la Policía, pero yo quise darles otra oportunidad. Acepté que me paguen solo los arriendos, sin la garantía.
Pero al terminar el mes, Laura M. se acercó hasta la vivienda y se llevó una sorpresa. La casa estaba desocupada. “Los baños, toalleros, jaboneras y portarrollos estaban rotos y las paredes, rayadas”.
La propietaria no inició acciones legales porque no conocía la Ley de Inquilinato. Además el contrato lo redactó en la computadora, sin un sustento legal.
Clay Cabrera, representante del Defensor del Pueblo en Santo Domingo, dice que debió acudir a esa institución para denunciar el hecho. “La Ley del Consumidor nos faculta, en el Articulo 81, para actuar como conciliadores en este tipo de casos”.
En la Defensoría se cita a las dos partes a una Audiencia de Conciliación. “Si no llegan a un acuerdo, el caso se envía al Juzgado de lo Civil, que es el órgano jurisdiccional en la región porque no existe un Juzgado de Inquilinato”.
Según Vinicio Rosillo, director provincial del Consejo de la Judicatura de Transición (CJT), estos juzgados se los debe crear con la reestructuración judicial que está pendiente en el país.
Aunque Edgardo Lara, Juez I de lo Civil, cree que no son necesarios. El mes recibe entre ocho y 10 denuncias por problemas de inquilinato. “No hay mayor concurrencia de casos”.
Pero según el abogado Carlos Loor, en Santo Domingo abundan los líos por inquilinato, pero no son denunciados.
En parte por desconocimiento, pero también porque rige la informalidad. No se hacen contratos formales. A su estudio jurídico acuden cinco personas al mes con este tipo de diligencias. “Las personas hacen, incumplen o finiquitan acuerdos sin el debido conocimiento de la Ley”.
Loor dice que los arrendadores deben realizar un contrato escrito en el que se estipule la vigencia, el precio del arriendo y las cláusulas en caso de que alguna de las partes incumpla el acuerdo legal.
Cabrera señala que de las 10 denuncias que llegan al mes a la Defensoría, se han resuelto el 80%. El resto se ha direccionado al Juzgado de lo Civil.
Un caso es el de Agustina P., quien arrendó una vivienda en el centro de la ciudad, hace un año. “Siempre fui puntual en el pago del arriendo, pero decidí no renovarlo”. Pidió a la dueña de la vivienda la devolución de su garantía, pero ella se negó a pagarle.
Presentó una denuncia en la Defensoría del Pueblo y, en la Audiencia de Conciliación, la dueña de la casa aceptó cancelar el dinero de la garantía en 15 días.
Laura M. no pudo acudir al ente, porque asegura que desde que sus inquilinos abandonaron la vivienda no contestan el teléfono. Con un contrato formal ella habría tenido información de familiares o direcciones para buscarlos y recupera la garantía. “Debí cobrarles al principio”.
Pero Cabrera alerta que no es obligatorio que el inquilino entregue garantías. “El contrato como tal debería ser la única garantía”.
Paúl Vaca, abogado civil, coincide. “El cobró de garantías no consta en la Ley de Inquilinato”. Laura M. decidió no volver a arrendar su inmueble a una persona desconocida.
Los seis consejos que no debe pasar por alto un arrendador
En el contrato de arrendamiento se debe estipular el valor exacto de la renta, la fecha de pago y el plazo máximo para el mismo. También las sanciones en caso de cumplirse.
Por ningún motivo el inquilino podrá construir o cambiarle la fachada a la vivienda sin el permiso escrito del arrendador. Este hecho podría ser una causa para la anulación del contrato y el inmueble deberá ser entregado en las mismas condiciones que fue recibido por el arrendatario.
Antes de arrendar un inmueble se puede pedir al inquilino referencias crediticias y familiares. También recomendaciones escritas del anterior arrendatario.
Si el inmueble es arrendado a un matrimonio, uno de los cónyuges deberá firmar el contrato. Pero si es arrendado a varias personas todos deberán firmar el contrato de arrendamiento. Se debe especificar cuánto pagará cada uno de los convivientes y los plazos máximos establecidos.
Para hacer un contrato de arrendamiento es necesario conocer la Ley de Inquilinato. Si la interpretación de la normativa resultase confusa, se deberá pedir ayuda a un experto.
El arrendador puede solicitar mensualmente una copia del recibo de pago de los servicios básicos como luz, agua, teléfono, etc. De esta forma se podrá verificar que no haya atrasos. Para más información acuda a la Defensoría del Pueblo de Santo Domingo. Puede comunicarse con el 276 0260.