20% de la nómina de las industrias podrá ser empleada con contrato por obra

Hasta el 20% de la nómina de las industrias manufactureras de bienes podrá ser empleada bajo el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

Así lo establece la reforma al Acuerdo Ministerial 242 del Ministerio del Trabajo. El documento introduce una transitoria en la que se establece que dicha opción solo estará vigente durante este año.

La decisión se aplicó, según los considerandos, porque “en el mundo actual la producción y comercialización de productos así como la prestación de servicios requieren de modalidades contractuales que se ajusten a sus reales actividades, utilizando como base las opciones de contratación definidas en el Código del Trabajo; garantizando la generación y el mantenimiento del empleo, de la mano con la garantía de los derechos de los y las trabajadoras”.

Esta reforma se publicó este 10 de febrero del 2016 en el Registro Oficial, pero se emitió el pasado 25 de enero del 2016. Desde esa fecha está vigente.

Este mecanismo de contratación se podrá usar para emplear trabajadores dedicados “exclusivamente a actividades de producción que tengan como fin atender un incremento excepcional de la demanda de bienes que son producidos por empresas manufactureras para la fabricación y producción de sus bienes. La verificación de la correcta aplicación de este contrato será controlada por las autoridades competentes de trabajo”.

El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio únicamente se aplicaba para el sector de la construcción y estaba vigente desde el 20 de octubre del 2015.

Esta normativa permite que el contrato solo se aplique durante el periodo que se realice la obra o servicio. Sin embargo, si el empleador desarrolla una nueva construcción tiene la obligación de contratar a las mismas personas que estuvieron empleadas.
Una vez convocadas tienen plazo de cinco días para acercarse a la obra. Si eso no sucede pierden el derecho de ser recontratadas por el patrono.

Para quienes trabajan bajo esta figura la paga mensual no puede ser menor al salario básico o al mínimo sectorial. Sin embargo, también se aclara en la norma que el sueldo se podrá cancelar de forma semanal o quincenal.

Los proporcionales de décimos y vacaciones también se podrá cancelar de forma quincenal o mensual al trabajador, previo acuerdo de las partes.

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