Hasta el mes de julio las personas naturales deben realizar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período fiscal enero – junio 2014, señaló el Servicio de Rentas Internas la tarde de este 17 de julio del 2014.
Se debe hacer la declaración semestral de IVA cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, señaló el SRI en un comunicado. “Para ello se debe llenar el formulario 104A con los valores correspondientes. Es decir que, para esta declaración y pago, las personas naturales deben consolidar todos los ingresos y gastos de las actividades económicas que sean obtenidas con tarifa 0% de IVA, las no gravadas o aquellas en las que se les retuvo el 100% de IVA”.
El SRI añadió que la declaración podrá ser realizada desde el primer día del mes de julio hasta la fecha de vencimiento, para ello es necesario que obtenga el ‘DIMM formularios’ que está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec y que también se puede solicitar en cualquier oficina del SRI a nivel nacional. A su vez, si no tuvo ingresos ni gastos durante el semestre, el contribuyente puede usar la opción “Declaraciones en cero” para cumplir sus obligaciones tributarias de forma simplificada y sin el uso de un aplicativo adicional.
La declaración y pago del IVA se realiza de acuerdo al noveno dígito del RUC, como se detalla en el siguiente calendario: