Ecuador analiza dos posibilidades para enfrentar resolución de la CAN

Ecuador no descarta la posibilidad de presentar ante el Tribunal Andino de Justicia el pedido de nulidad de la Resolución 1716 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), indicó el ministro de Comercio Exterior (e), Genaro Baldeón este jueves 21 de agosto del 2014.

El pasado 18 de agosto del 2014 la entidad remitió a Ecuador dicha Resolución, en la cual se ratifica en lo dispuesto en la Resolución 1695 del pasado 6 de junio del 2014. Allí se establece que Ecuador, con la aplicación de la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior (Comex), está restringiendo el comercio interregional.

Dicha normativa del Comex establece el control de las importaciones y la obligatoriedad para que 293 partidas de importación –ahora 209 luego de varias modificaciones– presenten un certificado de reconocimiento de la calidad para poder ingresar al país.

Para la CAN la Resolución 116 restringe el comercio porque determina exigencias para permitir la importación, sin embargo el Régimen tiene su propia perspectiva sobre el tema.

"La norma lo único que hace es notificar a la Aduana que hay una serie de reglamentos técnicos en el país, para que se ejerza el control al momento de la importación. Los reglamentos técnicos ya estaban vigentes y eran obligatorios en todo el territorio ecuatoriano desde su publicación en el Registro Oficial (…) Toda importación y todo producto nacional debe cumplir con esos reglamentos técnicos (…) El Código de la Producción establece que el Comex es quien tiene la facultad para notificar a la Aduana y para que se ejerza el respectivo control de toda medida de reglamentación técnica".

De ahí que establece que la Resolución 116 no aprobó los reglamentos técnicos, no los contiene ni los puso en vigencia. Al Régimen le llama la atención la decisión de la CAN de ratificar que el país está restringiendo el comercio interregional.

Ante esto una de las posibilidades que tiene Ecuador es iniciar el proceso ante el TAJ, pidiendo la nulidad de la Resolución 1695, ratificada en la 1716. Esto es factible, pese a que este último documento establece la imposibilidad de poner en marcha otro recurso, porque el Tribunal es una entidad judicial de última instancia y no administrativa.

Aun no existe fecha para esto. La sentencia que este ente emita será definitiva.

En el marco del proceso Ecuador puede solicitar que se suspenda los efectos de la Resolución 1695, es decir, que el país, en un plazo de 15 días, informe a la CAN sobre el levantamiento de la Resolución 116 del Comex. El TAJ deberá pronunciarse sobre esto.

Cabe anotar, indicó el Ministro, que las Resoluciones de la Secretaría General de la CAN, perse, no pueden obligar a Ecuador a levantar la medida.

Por otro lado, existe otra posibilidad de Ecuador frente a las decisiones de la CAN, que sería notificar a este organismo sobre la emisión de la Resolución 116 "como si fuera un reglamento técnico". El país está analizado esa situación, aunque no considera que necesariamente debiera ser así.

Mientras este tema se resuelve Ecuador también trabaja en la respuesta frente a la otra investigación que abrió la CAN, vinculada a que el país estaría dando un trato preferencial a las naciones de la UE, y no a los andinos, por flexibilizar las normas de importación para estos.

Ante ello, en un plazo de 20 días, Ecuador presentará un documento al órgano regional en el que establecerá que el país, dentro de las regulaciones del ente y de la Organización Mundial de Comercio (OMC), puede dar tratamientos diferenciados "en función de los estándares de calidad".

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