El uso de drones en Ecuador ya tiene su reglamento

La resolución de la DAC sobre el uso de drones fue expedida el 17 de septiembre de 2015. Foto: Archivo AFP

La resolución de la DAC sobre el uso de drones fue expedida el 17 de septiembre de 2015. Foto: Archivo AFP

La resolución de la DAC sobre el uso de drones fue expedida el 17 de septiembre de 2015. Foto: Archivo AFP

La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) emitió el reglamento para la Operación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, más conocido como drones o Sistemas de Aeronaves no tripuladas. La resolución fue expedida ayer, jueves 17 de septiembre de 2015.

El documento establece que los drones no podrán ser operados en las cercanías de las bases aéreas militares o aeródromos, lugar de aterrizaje y despegue de aviones. La distancia mínima para acercarse a estos espacios aéreos controlados es de 9 kilómetros.

Además señala que la altura máxima de vuelo es de 400 pies (122 metros), sobre el terreno, y que las horas permitidas para operar son entre “la salida y puesta del sol”, y en condiciones meteorológicas adecuadas para ser visibles.

Asimismo, el documento detalla las condiciones de responsabilidad por las operaciones. La persona que está a cargo de los controles del dron será la responsable durante todo el vuelo, en solidaridad con el dueño de la aeronave.

El personal que opere un dron debe estar en condiciones fisiológicas adecuadas, se señala en la resolución. No podrá estar fatigado, ni bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas.

Además, no podrá utilizarse el sistema automático de la aeronave si este no le permite al operador intervenir en cualquier momento.

También, el reglamento de la DGAC obliga a los dueños de los drones a contratar un seguro para responder por daños causados a terceros como resultado de sus actividades de vuelo. Este puede ser de USD 3 000 o USD 5 000 dependiendo de la masa máxima de despegue.

Lea  la resolución aquí.

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