Redacción Judicial
Según el proyecto de ley de Registro de Datos, su Ministerio designará al Director Nacional de Registros. ¿Los registros Civil, de la Propiedad… dependerán de usted?
No es que el Ministerio controlará a los registros. El hecho de que la Dirección Nacional será una entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones no implica que va a haber un control sobre los datos; eso no dice la ley, sino que exista una interoperatividad entre las bases de datos de los registros. La propuesta no modifica ninguna de las leyes supletorias que tienen que ver con los registros. Es decir, la ley no está dando ni quitando atribuciones al Registro de la Propiedad, al Registro Civil ni al Registro Mercantil, lo que plantea es que haya una interoperatividad en las bases de datos para que puedan acceder entre sí y compartir información.
Si es así, ¿por qué el Ministro de Telecomunicaciones designará al Director Nacional de Registros de Datos?
Porque así está en el proyecto de ley, los asambleístas pueden cambiar o modificar esa propuesta.
Pero si el Gobierno lo incluyó en el proyecto de ley debe haber algún fundamento.
Es porque la base de datos de los registros implica un manejo técnico, es un tema tecnológico, por eso la ley establece una interoperatividad tecnológica. Eso no quiere decir que somos propietarios de la información de la Dirección Nacional de Registro de Datos. Además, en ninguna parte de la ley se obliga a registrar información confidencial en la base de datos, como la religión, la afiliación política. No es verdad que los bienes patrimoniales estarán bajo la lupa del Ministerio de Telecomunicaciones; estarán bajo la lupa de la sociedad.
Pero el Ministerio de Telecomunicaciones tendrá acceso a esa información, dado que -según el proyecto- la Dirección Nacional de Registro estará adscrita a su Cartera?
No. La ley dice que el Ministerio de Telecomunicaciones designará al Director nacional, que tendrá atribuciones para desarrollar normativas que garanticen una interoperatividad en todas las bases de datos que hoy están dispersas. Si alguien quiere saber si Jorge Glas, por ejemplo, tiene casa en Esmeraldas, no debe ir a esa provincia para obtener esa información, sino que, desde el lugar en que se encuentre, puede solicitar esa información… Es inadmisible que en tiempos de tecnología de información una persona tenga que viajar para solicitar información. Eso terminará con la interoperatividad.
Hoja de vida
Jorge Glas Espinel
Ejerció la Presidencia del Directorio del Fondo de Solidaridad desde inicios de 2007 hasta agosto de 2009, cuando asumió como Ministro de Telecomunicaciones.
Presidió los directorios de Andinatel, Pacifictel, Telecsa y de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones.
Guayaquileño, ingeniero en Telecomunicaciones.
Pero será fácil acceder a la información de los bienes de una persona. ¿Para qué alguien necesita información patrimonial?
No sé, depende para qué se la requiera, para informar a la ciudadanía, para conocer qué bienes tiene una persona que ejerce un cargo público…
En este momento el Registro de la Propiedad es autónomo y con la ley estará bajo el control de la Dirección Nacional de Registro de Datos.
No, no es así. La Dirección Nacional no controlará la base de datos de los registros, lo que hará es designar a los registradores de la Propiedad, de una terna seleccionada por los municipios, a través de un concurso público. Con esto aclaro que el Ministerio no va a designar a los registradores de la Propiedad, sino al Director Nacional de Registros de Datos.
¿La Dirección Nacional rendirá cuentas al Ministerio de Telecomunicaciones?
Si la ley se aprueba como está planteada, obviamente tendrá que presentar un plan de trabajo en donde ponga énfasis en la interoperatividad de la base de datos.
La ley plantea que los registros intercambien sus bases de datos para que estén al alcance de todos. No dice que le vamos a quitar la base de datos a nadie, no dice que vamos a centralizar la información
Jorge Glas
Ministro de Telecomunicaciones¿Con qué criterio será designado el Director nacional de Registros de Datos?
En los términos que establezca la ley, será un funcionario técnico, no político, porque la base de datos es netamente técnica.
La oposición sostiene que la ley obedece al interés del Gobierno de concentrar la información patrimonial.
No se está concentrando una sola base de datos ni instalando un gran centro de cómputo secreto bajo el poder del Gobierno. La Dirección de Datos no será eso.
El Ministerio puede acceder a esa base de datos, a través de la Dirección Nacional.
No es así. Actuaré bajo la normativa establecida en la ley; hoy, que aún no está vigente la ley de Registros de Datos Públicos, cualquier persona puede ir al Registro de la Propiedad, de Quito, por ejemplo, y puede pedir la información de otra persona.
Pero la información patrimonial estará concentrada en la Dirección Nacional, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones.
La ley no dice eso, lo que dice es que las bases de datos deben tener una interoperatividad. ¿Qué significa esto? Por ejemplo, ir a la página del SRI y con el número de cédula de una persona ver no los datos patrimoniales, eso es reservado, sino que si paga o no sus impuestos, cuánto ha pagado de impuesto en los últimos años. Puede ir al Registro de Propiedad y solicitar los bienes de Jorge Glas y le van a dar esa información.
Asambleístas del oficialismo admiten que acceder a la información patrimonial va a servir para controlar el pago de impuestos.
Obviamente, al tener la interoperatividad de la base de datos de registros, la información va a estar disponible, y será usada de manera transparente.