Los pedidos de revisión de condenas para las personas privadas de libertad, y las audiencias de flagrancias resueltas mediante juicios directos son de las nuevas disposiciones del Código Orgánico Integral Penal (CIOP) más aplicadas en Guayas.
Desde que el COIP entró en vigencia, el pasado 10 de agosto, en Guayas se han solicitado 153 audiencias de revisión de penas. La mayoría, 103, provinieron de privados de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Varones N°1, conocido como Penitenciaría del Litoral.
Los presos se acogen al artículo 670 del COIP, que determina la realización de una audiencia pública y oral, en la que el juez resuelve si acoge o rechaza el pedido de revisión de la condena.
El penalista y docente de Derecho Hernán Ulloa explicó que el privado de libertad tiene el derecho a acogerse al principio de ‘In dubio pro reo’, según el cual se aplicará retroactivamente una ley posterior, si esta es más beneficiosa para el procesado.
Al respecto, el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, dijo el pasado jueves 14 en Guayaquil que la Fiscalía tiene la potestad de oponerse y en la audiencia se analizará individualmente cada caso.
De momento, la Defensoría Pública Penal del Guayas ejecuta un censo en los reclusorios de Guayaquil para definir cuántos privados de libertad podrían acogerse a la rebaja de condenas.
Ayer, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura recordó que se nombraron seis nuevos jueces penales en Guayaquil para atender las demandas derivadas del nuevo cuerpo legal.
Según la Judicatura, desde la vigencia del COIP y hasta el pasado viernes 15, en Guayaquil de 69 audiencias de flagrancia, 23 se resolvieron con la nueva figura del juicio directo.
Esta figura determina que un juez de Garantías Penales califica la flagrancia, y señala fecha para la audiencia en un plazo de 10 días.