Redacción Judicial
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Mañana será el segundo debate del proyecto de reforma al Código Penal para tipificar los delitos cometidos por miembros de la Policía y de las FF.AA.
Según la Comisión de Justicia, encargada de redactar el proyecto, el objetivo de esta propuesta es “aplicar la unidad jurisdiccional establecida en la Constitución”. Es decir, que los delitos comunes cometidos por los militares y policías serán juzgados por jueces penales ordinarios y no por las cortes de cada institución.
En el proyecto se establece una diferenciación de los delitos según el momento en el que se cometen. Así, hay una tipificación distinta para los cometidos en tiempos de paz, en conflictos y en ejercicio de funciones.
Además, hay los delitos comunes que no tienen ninguna relación con su trabajo.
Para los casos de tiempos de guerra se establece un mecanismo penal especial, que es el mismo para la Policía como para las Fuerzas Armadas.
Las infracciones referentes a la normativa interna de cada institución serán juzgadas por los jueces de cada entidad.
La propuesta de reforma penal prevé que los procesos pera la sustanciación de las infracciones disciplinarias y administrativas sólo podrán iniciarse luego de que exista una sentencia penal ejecutoriada, cuando las sanciones administrativas correspondan a una causal relacionada al proceso penal respectivo. Para este efecto, el Tribunal correspondiente notificará con la sentencia ejecutoriada al Ministro del ramo.
Actualmente, primero se resuelven las sanciones disciplinarias y luego el juicio penal.