Cuando una persona muere, si no deja testamento y no tiene herederos directos (hijos o padres), sus bienes son legados a sus hermanos, sobrinos y al Estado.
Según los artículos 1032 y 1033 del Código Civil, al Estado le corresponde por derecho heredar la cuota de participación en sucesiones intestadas, cuyas asignaciones serán manejadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Desde el 15 de diciembre del 2008, cuando el Gobierno extinguió la Junta de Defensa, los procedimientos para enajenar los bienes de sucesiones pasaron a la Unidad de Bienes, en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica. Y el año siguiente se dispuso la venta de todos los bienes inmuebles provenientes de herencias hasta esa fecha.
Más del 90% de casos es conocido a través de notificaciones que llega desde los registros de la Propiedad, juzgados y notarías, a donde acuden los sobrinos o padres del fallecido para hacer efectivos sus derechos de herencia.
Al percatarse del parentesco, las autoridades les informan a los interesados que deben acudir a Defensa para el reparto de la sucesión. El resto de denuncias es conocido a través de particulares que reciben un porcentaje de gratificación de entre el 5% y el 25%.
Desde septiembre del 2010, en el Ministerio se han aprobado 60 enajenaciones de derechos sucesorios, es decir que esta institución vendió sus participaciones a otros peticionarios; en general se trata de los mismos parientes interesados en que no se enajene la propiedad repartida.
¿Cuánto recibió Defensa?
Los dos últimos años, esa Cartera recibió por la venta de sus participaciones USD 407 963 (USD 170 237, el 2010, y USD 237 726, este año). Esos recursos se destinan exclusivamente a gastos de defensa.
Actualmente, el Estado impulsa directamente o a través de cinco abogados externos 400 juicios de sucesiones en los juzgados civiles, especialmente de Quito, Ambato y Cuenca. “Nosotros no consolidamos dominio, ni tenemos bienes por las herencias”, informa un vocero del departamento jurídico, quien destaca que muchos casos no se denuncian.
Los interesados en comprar la parte del Estado acuden a Defensa, que antes de negociar su participación realiza un avalúo que toma varias semanas, y luego es conocido por la Comisión de Participaciones que informa el trámite al Ministro de Defensa, quien finalmente aprueba la venta.
Pese a que el procedimiento se agilitó, entre el 2008 y el 2009 hubo muchos pedidos de compra represados meses y hasta años mientras se concretaba la transición de la Junta de Defensa Nacional. Muchos procesos de sucesiones, incluso, debieron reiniciarse completamente.
Muertos sin herederos
Aunque son contados, los casos de ecuatorianos que fallecen dejando grandes fortunas sin testamento ni herederos sí han llegado a conocerse en el Ministerio de Defensa Nacional.
El más reciente es el de tres hermanos quiteños (dos hombres y una mujer) que tenían una millonaria fortuna, que incluye varios edificios, haciendas y fondos depositados en el exterior (el monto no se dio a conocer en vista de que el proceso aún no se judicializa).
El caso fue conocido tras una denuncia presentada en la Presidencia y en el Ministerio de Justicia, que la direccionaron al Ministerio de Defensa.
Allí, la Unidad de Bienes y Catastros supo que, al fallecer a los 92 años, el menor de los tres hermanos no tenía ningún familiar que pudiera recibir las propiedades y depósitos.
Actualmente, se realiza una investigación para determinar todas las propiedades, acciones y efectivo que poseía, para luego iniciar un juicio de inventario y ejecutar la posesión efectiva.
Otro caso excepcional fue el de Lidia Hidrovo, en Cañar. Aunque tenía una apariencia muy humilde y no aparentaba tener bienes, luego de se muerte se supo que era dueña de varias casas y haciendas en toda la provincia. Sin embargo, no tenía herederos ni dejó testamento.
La Unidad de Bienes y Catastros también impulsa dos procesos (uno en el campo civil y otro en el penal), reclamando la posesión de una serie de bienes y depósitos de otro ecuatoriano que murió sin dejar testamento.
Mientras el Estado, a través de sus representantes legales, intentaba acceder judicialmente a los bienes apareció un testamento firmado supuestamente por el fallecido, que dejaba sus propiedades a una prima.
Al revisar el testamento, según fuentes de la Unidad de Bienes, los procuradores oficiales se percataron de que la firma era evidentemente adulterada, por lo cual iniciaron una demanda civil de nulidad de instrumento público, que también se tramitó en el campo penal. Pese a que dentro del proceso civil todavía no se había establecido si la firma era falsa o legítima, el juez penal dictó un fallo absolutorio estableciendo que la firma era legítima.
“El fallo es tremendo y perjudica los intereses del Estado, ya que nosotros ni siquiera fuimos notificados con ese pronunciamiento”, señala un funcionario del área jurídica de Defensa.
Para que se revise y anule el fallo del juez penal, los abogados del Ministerio de Defensa interpusieron un recurso de protección, que está en trámite.
Un nuevo reglamento está listo
Dentro de dos semanas, el Ministerio de Defensa tiene previsto aprobar el nuevo Reglamento de Posesiones Efectivas. Con este instrumento se busca dar un salto cualitativo para reducir el tiempo de los trámites.
Además, estimular el involucramiento de la comunidad en las denuncias sobre herencias donde el Estado tiene participación, de acuerdo a la Ley.
Con el nuevo reglamento se espera realizar un manejo más técnico, que evite los trámites engorrosos y demasiados pasos durante el proceso de acceso a participaciones intestadas y su venta posterior a particulares.
El propósito central, según fuentes del organismo, es hacer prevalecer los derechos del Estado, que han sido mermados con prácticas evasivas, que se combinan con el desconocimiento de las obligaciones que tienen los ciudadanos en este caso.
Por eso también se prevé la ejecución de una campaña de difusión sobre la normativa.
Lo cierto es que es un momento crucial en el tema de las posesiones efectivas, dice un funcionario que trabaja directamente en el seguimiento de estos casos.
Por ejemplo, se incluirán procedimientos de avalúo a través del Ministerio de la Vivienda. Y asimismo se eliminará la comisión que recibían los denunciantes, para estimular la cultura de participación cívica.
El reglamento regirá luego de la firma del Ministro de Defensa.
Los impuestos
Las personas que reciben una herencia tienen seis meses, desde que murió su pariente, para pagar el tributo.
Si no abona en seis meses empieza a pagar intereses y multas. Mientras tanto, no puede vender lo heredado.
La acción de cobro del impuesto prescribe en siete años.Durante ese período los herederos no pueden enajenar ni vender sus bienes.