Redacción Política
Teleamazonas respondió legalmente a la resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones de suspender temporalmente sus emisiones durante 72 horas.
Lo hizo a través de dos vías. La primera, según explica el gerente de la estación, Sebastián Corral, es una acción de protección constitucional. El caso recayó en el Juzgado 8vo. de la Niñez.
Los argumentos de Corral establecen que “la clausura, así sea temporal, no sólo afecta a los directamente involucrados con las actividades del canal, sino también a la población, por la función que desempeña como medio de comunicación social”
La segunda acción jurídica es la apelación de la resolución adoptada por la Superindentencia, ante el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). El Conatel es el organismo competente para recibir este tipo de acciones, según la Ley de Radiodifusión y Televisión. Se espera que en 15 días hábiles, contados desde ayer, este despacho, que es parte del Ministerio de Telecomunicaciones, responda. Si estas medidas no satisfacen al canal, habría una tercera opción: ir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Este Diario confrontó los argumento del abogado del canal, Pablo Ortiz y del superintendente de Telecomunicaciones, Fabián Jaramillo, sobre este caso.
Respeto al debido proceso
”La vía administrativa del caso se quedó estancada”
Pablo Ortiz: Según el abogado de Teleamazonas, la medida adoptada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Suptel) es ilegal porque no se ha respetado el debido proceso. Ortiz explicó que la Ley Radiodifusión y Televisión señala que se puede suspender un medio de comunicación una vez que se haya agotado el trámite administrativo pertinente. No obstante, ese proceso todavía no ha concluido porque Teleamazonas no ha consumido todos los estamentos vigentes. De acuerdo al trámite, el caso debe pasar de la Suptel al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). No obstante, ese proceso no se ejecutó decretando la ilegalidad de la resolución.
“Desconozco las causas por las que dicen que irrespetamos el proceso”
Fabián Jaramillo: El titular de la Suptel afirmó que todo el trámite administrativo se cumplió conforme lo dictamina la Ley de Radiodifusión y Televisión. Según el funcionario, la Suptel comenzó el proceso enviando una boleta de notificación a Teleamazonas, la cual comunicaba a los concesionarios de dicho medio de comunicación los cargos que se les imputa. Luego se les dio ocho días de plazo para ejercer su defensa y luego de eso, 15 días después como lo exige la Ley, asumieron la disposición de cerrar el canal durante tres días. Sobre la apelación, Jaramillo dijo que ese es un derecho al que ellos pueden recurrir, pero ese es un tema que depende de la voluntad de concesionario para utilizarlo.
La aplicación de las sanciones
“Si la Constitución dice que solo una Ley puede sancionar, ese reglamento no es aplicable”
Pablo Ortiz: La medida adoptada por la Suptel es ilegal debido a que la Constitución señala que solo a través de una ley se pueden establecer sanciones o suspensiones a los medios de comunicación. Para el abogado del canal de Televisión, la resolución de la Suptel se basa en un reglamento de Radiodifusión y Televisión, el cual permite sanciones para los medios que incumplen la normativa. Ante esa situación, la sanción a la estación televisiva es inconstitucional. Los directivos del canal señalaron que entablarán acciones legales en contra de las autoridades de que emitieron la sanción en contra de Teleamazonas debido a que existe un evidente atentado a la libertad de expresión y comunicación como un derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oral o artísticamente, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
“La sanción a Teleamazonas se enmarca dentro de la Ley y el reglamento de Radiodifusión”.
Fabián Jaramillo: El funcionario precisó que el caso Teleamazonas se trata de una infracción, no de un tema de carácter penal. Jaramillo enfatizó que el artículo 71 de la Ley de Radiodifusión y Televisión es muy claro al afirmar que se sancionará de acuerdo a lo que pide Ley y su respectivo reglamento. Además, enfatizó que la Suptel no es el organismo competente que puede detectar inconstitucionalidades. Esa es una labor que le corresponde la Corte Constitucional. Ante cualquier demanda o acción legal, el funcionario indicó que primero esperará la notificación para luego estudiar su defensa jurídica. No obstante, dijo que la suspensión es completamente legal.
Silencio positivo no provoca reincidencia
‘Al no responder a la apelación, el silencio positivo nos da la razón’
Pablo Ortiz: No existe sanción por reincidencia debido a que los directivos de Teleamazonas no recibieron una respuesta por parte de las autoridades de la Suptel a la apelación interpuesta sobre el caso del presunto centro electoral clandestino en Guayaquil. Ortiz explicó que en un plazo determinado tienen que responder a la apelación y las autoridades jamás lo hicieron, dando paso a la figura jurídica de silencio positivo, el cual indica que su defensa jurídica fue efectiva. Con esto, la sanción por reincidencia no puede ejecutarse. Con esta disposición, la Suptel, en una decisión arbitraria, sin más, ordenó que se suspendan las transmisiones que Teleamazonas realiza regularmente. De esta manera, se viola el legítimo derecho a la defensa y a la réplica, consagrado en la Constitución de la República. Las resoluciones del Superintendente de Telecomunicaciones no son actos administrativos de última instancia, por lo que existen instancias superiores ante las que se puede recurrir en el caso de ver que los derechos sean afectados.
El tercer argumento es claro dentro de la resolución final de la Suptel
Fabián Jaramillo: El titular de esta entidad dijo que el silencio positivo no puede ser efectivo porque las autoridades de la Suptel realizaron todo el trámite correspondiente y dentro de la Ley. Dijo que el cierre de Teleamazonas solo es de tres días porque las apelaciones interpuestas ayudaron reducir la sanción.