El Decreto 1793 llega a 5 000 entidades

Redacción Negocios

La prohibición de contratar con empresas cuyos accionistas están radicados en paraísos fiscales no solo atañe a las entidades del Gobierno Central.

También los municipios, las prefecturas, las fundaciones y empresas municipales tendrán que exigir a sus proveedores que  proporcionen la información sobre sus accionistas.

En ese grupo también están las universidades, colegios y escuelas fiscales, y las entidades de derecho privado, siempre y cuando funcionen con fondos públicos, como la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT).

Las universidades y fundaciones privadas, cuyo presupuesto tenga un mínimo del  50% de fondos públicos, también deben cumplir la disposición.

El Instituto Nacional de Contratación Pública (Incop) aclaró ayer los alcances del Decreto presidencial  1793, del 20 de junio. Su director, Jorge Luis González, detalló que al menos 5 000 instituciones se rigen bajo el sistema de contratación pública.

La resolución publicada por el Incop el viernes pasado, que reglamenta el Decreto, establece que  en todos los contratos con las entidades públicas, los contratistas deben dar la información sobre sus accionistas. Ese será un requisito para cada contrato. “Siempre se debe pedir esa información porque es muy cambiante”, explicó González.

El funcionario ratificó que las empresas cuyos accionistas tienen personería jurídica en Panamá, país considerado por el Servicio de Rentas Internas paraíso fiscal, no podrán ser contratistas del Estado, a menos que se haga un traspaso de las acciones a empresas en  otros territorios, o que se domicilien en países fuera de la lista de paraísos fiscales.

El abogado societario Carlos Solines explicó que el trámite más sencillo para las empresas que quieran ser contratistas del sector público en Ecuador será, en efecto, el traspaso o la venta de las acciones. “Es un trámite sencillo. Si se trata de una sociedad limitada, tomaría dos días”. 

Solines explica que un traslado del domicilio de una compañía a Ecuador es más complicado. “Eso toma de 30 a 60 días”.

Cálculos preliminares del Incop señalan que al menos 2 000 empresas de las 10 500 que están habilitadas como proveedoras estatales tienen accionistas con operaciones en paraísos fiscales.

Se trata, en general, de compañías grandes, con una facturación que supera los USD 5 millones al año. Estas empresas representan alrededor del 97% de los contratos estatales, por monto. Las empresas medianas y pequeñas, en tanto, han logrado el 3% de las compras públicas.

González señaló que los contratos con las empresas relacionadas con paraísos fiscales, antes de la emisión del Decreto presidencial, seguirán con su cumplimiento normal, a menos que se verifique alguna irregularidad.

El reglamento está vigente

Resolución 028-09 del Instituto Nacional de Contratación Pública

Artículo 1

Requisito. Los formularios de determinación de la identidad de los accionistas de las empresas  forman parte de la oferta técnica que los oferentes deben presentar en cada proceso de contratación con entidades estatales. 

Artículo 1

Calificación. Las instituciones contratantes deben utilizar la información proporcionada por los oferentes únicamente para calificar a  los  proveedores. Esta información será confidencial.  

Artículo 1

Paraísos fiscales. En la calificación de los proveedores las entidades públicas deberán referirse al listado de paraísos fiscales publicado en febrero de 2008 por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Artículo 2

Alcance. La resolución rige para todas las entidades sujetas al Sistema Nacional de Contratación Pública, excepto las instituciones o actividades que funcionan bajo regímenes especiales de contratación, por ejemplo la exploración y explotación petrolera.    

Artículo 2

Publicación. La resolución y el formulario para los proveedores serán publicados en la página web del Instituto Nacional de Contratación Pública,  www.compraspúblicas,gov.ec.

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