Audiencia de formulación de cargos a David Rosero y cuatro personas más en la Corte Nacional de Justicia. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO
El juez Vicente Robalino, de la Corte Nacional de Justicia, ordenó que David Rosero, vocal del Consejo de Participación Ciudadana, y cuatro maestros más se presenten cada 15 días, después de hacer sido detenidos el 18 de mayo del 2015 en Ibarra.
La audiencia de flagrancia y formulación de cargos se extendió por cerca de tres horas y media este 19 de mayo, en la Corte Nacional de Justicia. Allí la Fiscalía acusó a Rosero, Jaime Villacís, presidente de la Unión Nacional de Educadores de Imbabura, y los maestros Roberto Villamar, José Landeta e Irene Ortiz de haber incurrido en el delito de “ataque y resistencia”, tipificado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal.
Los cinco procesados fueron apresados el lunes por la tarde, durante las protestas que se registraron en el exterior del Fondo de Cesantía del Magisterio en Imbabura, por el allanamiento policial a ese inmueble. Los hechos se registraron cerca de las 18:00 del lunes.
Casi 24 horas después, el juez decidió que se inicie la investigación del presunto delito de ataque y resistencia y que los cinco deberán presentarse cada 15 días ante la Justicia mientras dure esta indagación. La Fiscalía pidió que se les ordene la prisión preventiva, pero esta solicitud no fue acogida por el magistrado Robalino.
“Esta es una persecución orquestada directamente desde Carondelet. Yo ese día estaba en una asamblea y al ver cómo se detenía a los maestros simplemente me solidaricé con su lucha, pero fui detenido”, aseguró Rosero una vez finalizada la audiencia y añadió que seguirá haciendo denuncias en contra del Régimen.
Los cinco procesados enfrentan una pena de entre uno y tres años de cárcel, por supuestamente recaer en el tipo penal que señala: “La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años”.