El sistema de Justicia Gratuita garantiza el derecho a la defensa de una persona y cubre los gastos del proceso.
Para obtenerla es fundamental acreditar la insuficiencia de recursos y la pueden solicitar los ciudadanos españoles y extranjeros independientemente de su situación administrativa.
Antes era aplicable sólo a aquellos con residencia regular, sin embargo, una sentencia del Tribunal Constitucional del 2003, extendió este derecho a los extranjeros indocumentados. La solicitud se presenta en el Colegio de Abogados, juzgados de la localidad, entre otros.
Ingresos económicos
Para ser beneficiario de la Justicia Gratuita, los ingresos económicos personales o en su caso de la unidad familiar (cónyuge e hijos) no deben superar el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que este año está fijado en 532,51 euros mensuales.
La acreditación de esta situación se convierte en un punto crítico en el caso de personas inmigrantes y más cuando se trata de alguien en situación irregular, de acuerdo con Luis Nieto, presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). “Por lo que hemos observado últimamente no es que un inmigrante tenga que cumplir más requisitos que un español sino que se está llevando al límite del rigor la presentación de documentos, solicitando incluso documentos del país de origen”.
Nieto se refiere a situaciones como la de los marroquíes en Melilla, donde se les exige acreditar con documentos de su país la condición de pobreza e incluso la de la unidad familiar. Para él “la dificultad que entraña juntar toda la documentación solicitada en un período perentorio corto podría poner en peligro el derecho de defensa”, destaca.
Hay menos recursos
Aunque en estos primeros meses del año, la crisis está produciendo un incremento de entre un 20 y 30% en el número de solicitudes, hay comunidades autónomas que han disminuido o congelado el presupuesto para estos fines. La Comunidad de Madrid, por su parte, mantiene el mismo presupuesto de 30 millones durante los últimos cuatro años. Hace unos meses la presidenta Esperanza Aguirre anunció una restricción de la Justicia Gratuita, pues a su juicio se la utiliza fraudulentamente confundiéndola con el Turno de Oficio. Cabe aclarar que este último es el procedimiento por el cual se designa un abogado a quienes por cualquier motivo no hayan designado uno a su elección y soliciten esta asignación por el orden que corresponda.
Gastos que cubre y documentos:
La obtención del derecho cubre los gastos de abogado, procurador y demás profesionales; gastos notariales, inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, la asistencia pericial gratuita o la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
La documentación económica depende de las características del peticionario. Trabajadores por cuenta ajena: cuatro últimas nóminas o certificado de la empresa donde conste el salario anual bruto; trabajadores por cuenta propia: fotocopia de las últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y resumen anual.
Desempleados: certificado expedido por el INEM en el que conste el período de desempleo y pensionistas: certificado del organismo que abone la pensión y que conste el importe. La solicitud se presenta en los Servicios de Orientación Jurídica y Oficinas Judiciales. Información: 900 814 815.
Punto de vista
‘Se designa bajo solicitud’
Carlos Carnicer/ Presidente del CGAE
“La Justicia Gratuita la tienen que utilizar las personas que necesitan defensa y carecen de recursos, por lo que no hay ningún colectivo que recurra a esta mayoritariamente. Este servicio no designa un abogado de oficio sino que dicha designación se hace bajo solicitud. El abogado elegido debe tener una formación específica en la materia que va a defender, contar con más de 3 años de experiencia”.