Con la crisis los contratos temporales se multiplican

Con  la actual situación económica,  los contratos temporales son los más recurrentes. Entre otras cosas, porque se puede prescindir de un trabajador en un  período, por lo general ,a veces muy corto, y sin una indemnización.

En esta modalidad de contrato, según los sindicatos, se encuentra el grueso de la población inmigrante, pero tambiém un alto porcentaje de los jóvenes trabajadores tanto nacionales y extranjeros. Esta situación de inestabilidad laboral y temporalidad se ha profundizado con la crisis. Mientras tanto, Gobierno, sindicatos y patronal estudian nuevos contratos indefinidos para revitalizar el empleo, abaratando el despido.

La portovejense Rosa García pertenece al grupo de empleados que han sido contratados bajo la modalidad que garantiza más derechos al trabajador: el contrato indefinido.

Hace ocho años comenzó a trabajar como auxiliar de ayuda a domicilio. Tuvo un contrato temporal de tres meses y luego firmó el indefinido. “Ahora las cosas están más difíciles y hay compañeras que son contratadas por uno o dos meses, terminan el contrato les despiden y vuelven a llamar para trabajar después de un tiempo. Por eso es importante fijarse bien en la letra pequeña e incluso cuando se está trabajando es bueno acudir a las reuniones informativas que los sindicatos ofrecen en las empresas”, dice. 

Rosa confirma que al firmar el contrato indefinido tuvo muchas mejoras: “como el derecho a días de asuntos propios, la posibilidad de tomar las vacaciones cuando me vengan mejor o la indemnización que me corresponde en caso de ser despedida” añade la ecuatoriana de 46 años, que vive más de 12 en Madrid junto con su hija.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración divide a los contratos en diferentes modalidades: indefinidos, de duración determinada, para la investigación, entre otros. Estos, a su vez, cuentan con subdivisiones. Los contratos de duración determinada o temporales son los más utilizados en la actualidad. Estos se concertan para la realización de una obra o prestación de un servicio, cuya ejecución está limitada en el tiempo, aunque su duración no esté determinada al inicio de la relación laboral. Por ejemplo, en telemarketing es de ocho días por año trabajado. En caso de despido improcedente (antes de la finalización de la obra) la indemnización es de 45 días por año trabajado.

Para conocer más sobre contratos

Los contratos  pueden incluir un período de prueba cuya duración máxima la establecen los convenios colectivos. En su defecto, se aplica la norma según la cual este período no será mayor a seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores.
 
En general,  un contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial. En este sentido la existencia de la formalización por escrito es en una forma de acreditar estas situaciones.
 
El contrato de  fomento para la contratación indefinida debe formalizarse  mediante los modelos facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal. El régimen jurídico del contrato  se rige  por lo dispuesto en la Ley y en los convenios.

Punto de vista

‘Los eventuales se utilizan más’
Antonio Garde /  Fed. Estatal de Construcción y Afines

“En general,  el sistema de contratación en España se basa en que los empresarios tengan una amplia gama de modelos de contratación. El contrato ideal para un trabajador es el indefinido y gran parte de la población trabajadora lo tiene. Sin embargo, otra gran parte tiene un tipo de contrato eventual lo que hace que nuestro país tenga la tasa de temporalidad más alta de la Unión Europea. En un sector como la construcción que tiene una fuerte presencia de trabajadores extranjeros el contrato más usado es el de obra o servicio. Incluso se puede decir que en general este tipo de contrato es el más utilizado actualmente”.

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