Hasta este seis de agosto, los ciudadanos pueden presentar las impugnaciones a postulantes que buscan un puesto en la Corte Nacional de Justicia.
A partir de esa fecha, el Consejo de la Judicatura analizará la pertinencia de las objeciones y el 11 de este mes se conocerá si éstas cumplen con los requisitos y han sido aceptadas a trámite.
¿Cómo presentar una impugnación?
Las impugnaciones ciudadanas únicamente pueden referirse a lo siguiente:
a) Falta de probidad o idoneidad de las y los postulantes;
b) Falta de cumplimiento de requisitos constitucionales y legales;
e) Falsedad en la información otorgada por la persona postulante; y,
d) Inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial; y, la Ley Orgánica de Servicio Público.
Las impugnaciones serán enviadas a la dirección de correo electrónico que el Consejo de la Judicatura habilitará, adjuntando archivos en formato PDF de, al menos, los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de quien impugne. En caso de que sea una
persona jurídica, lo hará a través de su representante legal, quien acompañará además de la copia de la cédula, la copia de su nombramiento vigente;
2.- La documentación que sustente la impugnación, preferentemente en copia certificada.
En el evento de que la persona impugnante no tenga en su poder información relevante para su impugnación ciudadana, determinará con exactituden qué institución reposa esa documentación.
El Consejo de la Judicatura podrá pedir a entidades públicas o privadas información al respecto. En el evento de que la persona impugnante no tuviera acceso al servicio de correo electrónico, a fin de preservar su derecho de impugnación ciudadana y control social, podrá presentar físicamente la impugnación ciudadana y sustentos, dentro del mismo período previsto para impugnar, tanto en el Consejo de la Judicatura en Quito, como en las Direcciones Provinciales; y,
3.- Indicación de la dirección de correo electrónico en donde podrá ser notificada o notificado y de su domicilio. La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones en el tenor de la impugnación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la ley.