La Corte estableció que se paguen completas las utilidades del 2017

El fallo de la Corte Constitucional planteó como inconstitucional el techo a las utilidades, el 21 de marzo. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO

El fallo de la Corte Constitucional planteó como inconstitucional el techo a las utilidades, el 21 de marzo. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO

El fallo de la Corte Constitucional planteó como inconstitucional el techo a las utilidades, el 21 de marzo. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO

En el fallo de la Corte Constitucional se plantea la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley de Justicia que estableció un techo de 24 salarios básicos unificados y que ese límite no podrá ser invocado para la determinación y pago de las utilidades correspondientes al período fiscal 2017.

Con ello, los trabajadores recibirán completas sus utilidades en abril del 2018.

La Corte anota en su fallo que la medida entrará en vigencia a partir de la publicación del documento en el Registro Oficial.

Rafael Oyarte, constitucionalista
y quien presentó una de las demandas a nombre de un grupo de trabajadores, criticó la tardanza con la que la Corte se ha pronunciado.

Cree que el organismo pudo ser más diligente con el tratamiento de estas demandas, pues el año pasado ya se restaron las utilidades de los trabajadores ecuatorianos y las demandas se presentaron en el 2015. “A partir de este año ya no se retendrá estos recursos y eso es lo que satisface, lo que no satisface es la demora".

El 2017 se retuvo USD 57 millones correspondientes a las utilidades de los trabajadores del ejercicio 2016. Ese rubro se transfirió al IESS para la cobertura de la jubilación de las amas de casa.

Los trabajadores que se vieron afectados por el techo a las utilidades corresponden a los sectores de servicios financieros, telefónicas, el sector petrolero, etc.

Oyarte explicó que los empleados privados del sector hidrocarburífero sufrían de doble afectación. Por un lado, se establece que no podrán recibir más allá de un 3% de utilidades y ese 3%, además, no podía superar los 24 salarios básicos.

Tras el fallo constitucional, los trabajadores mantienen el 3% de utilidades, pero sin techo.

El Ministro de Trabajo instó el miércoles 21 de marzo del 2018 a las empresas a que no paguen las utilidades hasta que se publique el fallo.

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