La Corte cambió el delito de los Isaías en el caso Filanbanco

Redacción Judicial
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El criterio no vinculante, emitido el 20 de noviembre de 2002 por la entonces fiscal  Mariana Yépez, fue acogido casi ocho años después por los conjueces de la Primera Sala de lo Penal de la Corte.
 
Los magistrados Walter Mazzini, Mario Rojas y Edwin Salazar  consideraron que los hermanos Roberto y William Isaías,  administradores de Filanbanco hasta 1998, no incurrieron en peculado financiero, sino en un delito de comercio, industrias y subastas.
 

11 fueron imputados
La Primera  Sala  de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia acusó a nueve personas como coautores y a dos como encubridores de un delito relativo al comercio, industrias y subastas. El caso irá a la Segunda Sala de lo Penal.
  Los coautores son , según la Sala,   Roberto Isaías, ex presidente de Filanbanco; William Isaías, ex vicepresidente; Juan Franco Porras, ex gerente; Gastón García, ex auditor general; Leonardo Navas, ex contador general; Daniel Rodríguez, ex vicepresidente apoderado de Filanbanco Trust & Banking Corp.
 Además,  Antonio Arenas, ex contador; María del Carmen de Morla, ex vicepresidenta y subsecretaria de Filanbanco; Gloria Magdalena Ávila, representante de la Compañía Otavalo S.A.
Son encubridores,  según la Sala, Jorge Egas Peña, ex superintendente de Bancos, y Luis Jácome Hidalgo, ex presidente del Directorio del Banco Central.

Así reza en la providencia emitida el viernes y recién notificada ayer en la Corte Nacional de Justicia. El fallo fue la respuesta judicial a la apelación planteada por la defensa de 13 acusados, quienes rechazaron el pronunciamiento emitido en marzo de 2003 por el entonces  presidente de la Corte Suprema de Justicia, Armando Bermeo.

Él llamó a los hermanos Isaías a juicio plenario, tras acusarlos de peculado financiero en su gestión. Consideró que los directivos de Filanbanco S.A. “emplearon en su beneficio” los créditos de liquidez otorgados en 1998 por el Banco Central del Ecuador. Ello, pese a que esos recursos estaban destinados a “atender el retiro de depósitos de sus clientes y cubrir cartas de crédito y avales con instituciones del exterior”.

Sin embargo, la Primera Sala (organismo de segunda instancia en el caso, que conoció la apelación al fallo de Bermeo) consideró siete años después que “el delito de peculado financiero no se encontraba tipificado a la fecha del cometimiento del supuesto delito, esto es, entre el 14 de septiembre y 2 de diciembre de 1998, sino que entró en vigencia con posterioridad a la fecha antes indicada y por la reforma al Código Penal, publicada en el Registro Oficial Nº 190 del 13 de mayo de 1999, es decir, posterior al hecho delictual que se investigó”.
 
El juicio por el denominado caso Filanbanco se inició el 23 de junio de 2000, cuando el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, Galo Pico, ordenó la prisión de 19 personas. El caso se asentó en ese Tribunal, por el fuero del que gozaban los ex superintendentes de Bancos, José Morillo Battle y Jorge Egas Peña.
 
En la providencia divulgada ayer, los tres conjueces de la Primera Sala confirmaron “la apertura de la etapa del plenario en contra de los sindicados (ver puntuales), por los delitos que son acusados por la ministra fiscal general del Estado, Mariana Yépez de Velasco, en su dictamen fiscal acusatorio y que están tipificados y sancionados... por el numeral 3 del artículo 363 del Código Penal y 364 ibídem”. 

El delito de peculado, a la fecha del inicio del juicio, implicaba una sanción con pena de reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años, mientras que los delitos que  determinó la Primera
Sala de la Corte, establecidos en los artículos 363 y 364 del Código Penal, corresponden a  irregularidades contra la industria, el comercio y la subasta y  se reprimen con pena de prisión de 2 meses a 2 años y de 1 a 5 años, respectivamente.

El cambio en la figura penal es decisivo. El peculado, según la Ley, es imprescriptible. Mientras que los nuevos delitos fijados por la Sala prescriben en el doble de la pena, es decir que los acusados podrían volver al país, sin ir a prisión, una vez transcurridos 10 años del cometimiento del delito. Ese plazo se habría cumplió en 2008. Los delitos sancionados con prisión contemplan fianza.

Actualmente, los hermanos Isaías se encuentran en EE.UU. Ecuador buscaba su extradición. Para ello, la Justicia del país del norte demandaba que exista un fallo  firme  contra  los procesados.

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