Las notificaciones de despido que recibieron 258 ex trabajadores de Petroecuador, el viernes pasado, tienen como base jurídica el artículo 66, numeral 16 de la Constitución. El texto se refiere a que el Estado garantiza a las personas el derecho a la libertad de contratación. También se invoca el artículo 188 del Código de Trabajo, donde se especifica el mecanismo de indemnización a un trabajador cuando es despedido intempestivamente.
El ministro de Minas y Petróleos, Germánico Pinto, no explicó cómo se aplicó la figura de despido intempestivo a los ex empleados de Petroecuador, pero dijo que era jurídicamente adecuada.
El experto laborista, Leonardo Sempértegui, indica que la figura se aplica cuando un empleador da por terminada la relación laboral sin una causa justa o sin seguir el proceso de visto bueno previo, lo que le da derecho al trabajador a indemnizaciones. Sin embargo, este puede rechazar esta figura y seguir un juicio contra el empleador.