La compraventa de autos usados tiene nuevas reglas

El patio de autos usados de Casabaca, ubicado en la av. 10 de Agosto y Carrión, es el primero que implementó la empresa en 1995. foto: vicente costales / El comercio

El patio de autos usados de Casabaca, ubicado en la av. 10 de Agosto y Carrión, es el primero que implementó la empresa en 1995. foto: vicente costales / El comercio

El patio de autos usados de Casabaca, Foto: Vicente Costales / El Comercio

La comercialización de vehículos usados requerirá de dos nuevos documentos, que deberán ser emitidos por los patios de vehículos, así lo informó el Servicio de Rentas Internas (SRI) hoy 14 de agosto del 2014 mediante un comunicado de prensa.

El SRI, mediante resolución NAC-DGERCGC14-00575, publicada el 6 de agosto del 2014, estableció que cuando los comerciantes adquieran vehículos usados deberán emitir la "Liquidación de Compra de Vehículos Usados".

En los casos en que reciban vehículos usados para su venta por intermediación (comisión o consignación) deberán emitir el "Acta de Entrega - Recepción de Vehículos Usados".

La medida, según la entidad, busca brindar seguridad a la ciudadanía en las transacciones de compraventa de vehículos usados a través de intermediarios.

Por ello, el SRI aclaró que esta nueva normativa afectará únicamente a quienes se dediquen exclusivamente a la actividad de intermediación y compraventa de vehículos usados. Por lo tanto, las transacciones realizadas entre particulares no se acogerán a este proceso.

Según el SRI, este nuevo mecanismo protegerá a los comerciantes formales de la competencia desleal generada por quienes eluden formalidades documentales y tributarias.

A su vez, los compradores y vendedores de vehículos podrán exigir sus derechos, para evitar ser víctimas de estafa, para exigir los pagos respectivos y como garantía de las transacciones.

Estos nuevos documentos, que se deberán solicitar en cualquier imprenta gráfica autorizada por el SRI, sustentarán la tenencia de dichos vehículos usados, conjuntamente con los contratos respectivos en los que se exigirá que quien figure como propietario, sea quien conste como tal en la matrícula del vehículo, o en su defecto, quien acredite poder conferido por dicho propietario.

En un plazo máximo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la resolución, los comerciantes deberán actualizar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), especificando las actividades de "Compraventa de Vehículos Automotores Usados”, y de “Intermediación en la Compraventa de Vehículos Automotores Usados.”

Los ciudadanos que realicen transacciones de esta naturaleza y no reciban dichos documentos podrán presentar sus denuncias llamando al Centro de Atención Telefónica, 1700-SRI-SRI o en la página web www.sri.gob.ec.

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