Imagen Referencial. Compras con tarjeta de crédito en el exterior de hasta USD 5 000 anuales no paga ISD. Foto: Evelin Tapia / EL COMERCIO
Quienes realicen consumos en el exterior de hasta USD 5 000 anuales con tarjeta de crédito o débito, no pagan impuesto a la salida de divisas (ISD). Esta medida aplica a partir del 1 de mayo de este año, una vez la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas entró en vigencia.
Si las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y débito cobran el ISD entre mayo y junio de 2016, el SRI devolverá de oficio esos valores en julio y agosto próximos, indicó la entidad en un comunicado difundido hoy 4 de mayo del 2016. El contribuyente no debe ingresar ninguna solicitud para acceder al beneficio.
Además, la Ley indica que cuando una persona sale del país puede llevar hasta USD 1 098 en efectivo (tres salarios básicos unificados) en cada viaje. Si el viaje se realiza con menores de edad se suma un salario básico unificado adicional por cada menor, es decir, USD 366.
En los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, el Servicio de Rentas Internas, a través del grupo de fedatarios fiscales, realizará el control correspondiente. Si una persona no declara ni paga el impuesto que le corresponde, debe cancelar una multa del 50% del valor que exceda los USD 1 098.
Exenciones
Las personas que estudien en el exterior pueden llevar o transferir un monto igual a los gastos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa debidamente reconocida por la autoridad nacional competente. La normativa exonera del pago del ISD a los montos que se utilizan para cubrir gastos de educación y por enfermedades catastróficas. En estos casos se puede llevar hasta USD 5 585 durante el 2016.
Además, están exentos de ISD los envíos y transferencias al exterior, realizados mediante instituciones del sistema financiero y empresas de courier, los mismos que pueden ser de hasta tres salarios básicos unificados (USD 1 098) cada 15 días.